Asunto Nº S-024/2025
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones rendidas por los testigos NOELIA MARGARITA HURTADO Y YASLOUI MANUEL EVANS VILLENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.554.306 y V-12.051.731 respectivamente, así como también los recaudos presentado por la ciudadana: SOLANGE MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.272.791 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos: ORAM PENUEL ALMEIDA MEDINA, SOLIAMNY MERIBE ALMEIDA MEDINA Y OSWAR SAMUEL ALMEIDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.183.987, V-25.017.628 y V-26.264.658, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE GAMBOA PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.352, de este domicilio, compareciendo en su carácter de cónyuge sobreviviente del prenombrado DE CUJUS, como consta de la respectiva Acta de Matrimonio que se acompaña al efecto en el presente asunto, por medio del cual solicita que se le declare a los Ciudadanos: SOLANGE MEDINA PEREZ, ORAM PENUEL ALMEIDA MEDINA, SOLIAMNY MERIBE ALMEIDA MEDINA Y OSWAR SAMUEL ALMEIDA MEDINA, todos plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS OSCAR RAMON ALMEIDA MAESTRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.931.643, quien falleció ab-intestato el día 21 de Agosto del año 2020, a consecuencia de: NEUMONIA BILATERAL, DIABETES MULTIPLE TIPO 2, según consta acta de Defunción Nº 130, de fecha 24 de Agosto de 2020, levantada por el Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, que en copia certificada se acompaña dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y acogiéndose a las previsiones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: SOLANGE MEDINA PEREZ, ORAM PENUEL ALMEIDA MEDINA, SOLIAMNY MERIBE ALMEIDA MEDINA Y OSWAR SAMUEL ALMEIDA MEDINA, todos plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS OSCAR RAMON ALMEIDA MAESTRE, de conformidad con la disposición citada. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
FIRMADO Y SELLADO
EN ORIGINAL
ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS
LA SECRETARIA
FIRMADO Y SELLADO
EN ORIGINAL
ABG. ELICAR GOMEZ
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