Asunto Nº S-023/2025
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones rendidas por los testigos LUCIE JOSEFINA EMANUELLI PADILLA Y NORELSA DEL CARMEN PADILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- V-13.327.468 y V-3.414.140 respectivamente, así como también los recaudos presentado por la ciudadana: EMILA ROSA ERNESTINA BERTUCCI MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.781.738 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, ciudadano: EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.830, debidamente asistida por la ciudadana: KARENT HERLIN MARCIER PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.026, de este domicilio, compareciendo en su carácter de HIJA de la prenombrada DE- CUJUS, como consta de la respectiva copia certificada del acta de Nacimiento que se acompaña al efecto en el presente asunto, por medio del cual solicita que se le declare a los Ciudadanos: EMILA ROSA ERNESTINA BERTUCCI MARCANO y EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, ambos identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE-CUJUS MAIGUALIDA MARCANO DUERTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.792.624, quien falleció ab-intestato el día 19 de Noviembre del año 2021, a consecuencia de: INSUFICIENCIA VENTOLATORIA AGUDA, NEUMOPATIA INTERTICIAL BILATERAL, COVID 19, según consta acta de Defunción Nº 2801, de fecha 19 de Noviembre de 2021, levantada por el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, que en copia certificada se acompaña dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y acogiéndose a las previsiones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: EMILA ROSA ERNESTINA BERTUCCI MARCANO y EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, ambos identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE-CUJUS MAIGUALIDA MARCANO DUERTO, de conformidad con la disposición citada. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA
FIRMADO Y SELLADO
EN ORIGINAL
ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS
LA SECRETARIA
FIRMADO Y SELLADO
EN ORIGINAL
ABG. ELICAR GOMEZ