REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: Ángel Oswaldo Rivas Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.558.217, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.187.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JUAN RIVAS.
EXPEDIENTE: 3.269-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dos (02) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025), por el ciudadano: Ángel Oswaldo Rivas Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.558.217, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.187.
En fecha: Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.269-25.-
En fecha: Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cuatro (04) de Junio de año Dos Mil Veinte (2.020), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Juan Rivas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.902.326, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 212, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar. Solicitan se nombre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: Ángel Oswaldo Rivas Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.558.217, en su condición de hijo del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Juan Rivas, que riela al folio seis (06), así como la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: Ángel Oswaldo Rivas Lezama, que riela al folio siete (07), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijo del De Cujus: Juan Rivas, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus Juan Rivas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.902.326, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma Ciudad, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2020; a sus hijo: Ángel Oswaldo Rivas Lezama, antes identificado. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
__________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas de la mañana 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
__________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.269-25.-
|