PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2025.
AÑOS: 213º Y 1645º
JURISDICCIÓN CIVIL


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor del ciudadano: REINALDO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.484.662, de este domicilio, que ha construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, (CVG), identificada con el numero 331-116-008, ubicada en la UD-331, manzana 116, manzana 116, parcela 008, Urbanización Villa Jade Sector Villa Beraca; Parroquia Unare, Municipio Caroni, Estado Bolívar,. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-