PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTE (S): ELIZABETH DEL VALLE SIFONTES ASCANIO.-

ABOGADO ASISTENTE: YANIRA CRISTINA IDROGO BRITO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.377.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.317-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2761, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dos (02) de abril del 2.025, por la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE SIFONTES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.402.151, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YANIRA CRISTINA IDROGO BRITO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.377 Y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JUAN FRANCISCO SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.530.399 y de este domicilio; se advierte que en fecha diez (10) de marzo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 10/03/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.317-2025 y se ADMITIO con fecha 02/04/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha VEINTITRES (23) de Abril del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JACKELIN JOSEFINA ESPINOZA DE GONZALEZ Y ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ OSUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-15.572.130 y V-18.806.207 respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Original del Acta de Defunción del de Cujus: JUAN FRANCISCO SIFONTES, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 544, Libro Nº 4, del año 2.025.- Anexo al folio 03.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de Cujus: JUAN FRANCISCO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.530.3990 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE SIFONES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.402.151 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.


• Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE SIFONES ASCANIO, expedida por el Registro Civil Electoral Estado Bolívar, Municipio Caroní, Registro Civil Municipal, asentado bajo el Nº 1185, Libro 3-B, del año 1.983.- Anexo al folio 06.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JUAN FRANCISCO SIFONTES RAVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.513.374 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Original del Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN FRANCISCO SIFONTES RAVELO, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1456, Folio 462, Libro Duplicado 3-C, del año 1.986.- Anexo al folio 08.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 10 Y 12, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: JUAN FRANCISCO SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.530.399, quien el día 22/02/2024 falleció a consecuencia de: METASTASIS OSEA, CANCER DE PROSATA, según Certificado de Defunción Nº 4780994, suscrito por el DR. RAFAEL AGELVIZ, a los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE SIFONTES ASCANIO y JUAN FRANCISCO SIFONTES RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.402.151 y V- V-18.513.374 respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-