REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: Ender Alexander Frasser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.387.853 y Leandro Antonio Sifontes Henríquez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.662.232, en ese mismo orden.
Dispositiva
Este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Nixzon José Clark Maneiro, y quien falleció ab- intestato el día 25/01/2.021 tal como se evidencia en el acta de defunción número: 262, libro 02 del año 2.021 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los ciudadanos: Ninoska María Clark Meneses, Nixon Alejandro Clark Meneses y Niurka Carolina Clark Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 16.388.970, V.-17.318.325, V.-18.885.265.- Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
En Puerto Ordaz, 09 de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Juez

Andreina Rosales Quintero.

La Secretaria,

Morenis Rivas
ARQ/mr/kp
Exp 21.852-25