REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: PIERINA JOSE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.506.598, de este domicilio.-
Abogada Asistente, Angélica Molina, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 193.333, de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por las ciudadanas: YUSMENY MARIBELL LOPEZ FIGUEROA y MARLENIS DEL CARMEN SOLANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.964.693y V-10.752.286, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS RAFAEL GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.534.877, quien falleció ab- intestato el día 05-02-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 371, libro Nº 3, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: PIERINA JOSE VALLENILLA (esposa), HARDY RAFAEL GARCIA GONZALEZ, MILAGRO CECILIA GARCIA GONZALEZ, KARLA ANYELI GARCIA VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.338.571, V-20.504.408 y V-31.444.818 (en su condición de hijos del causante). Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Nueve (09) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Andreina Rosales Quintero.
La Secretaria acc,
Morenis Rivas
ARQ/mr/yr
Sol. 21.817-25
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