REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 163º
Analizado los recaudos aportados por el parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: Gusbelycs Carolina Valbuena Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.300.142 y Luis José Semedo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.884.711 , en ese mismo orden.-
Dispositiva
Este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: Angel Luis Carpio Graban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.221.183, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), identificada con el número parcelario 246-017-011 ubicada en la Urbanización Nueva Aurora, Calle Felicidad, casa número 10, manzana 17, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, con un área de terreno de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados (196.00 mts2), encontrándose la misma alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de nueve metros con ochenta centímetros (09,80 mtrs), de longitud que colinda con la parcela 246-017-006, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G).- SUROESTE: Una línea recta de nueve metros con ochenta centímetros (09,80 mtrs), de longitud que colinda con la calle Felicidad que es su frente.- NOROESTE: En una línea recta de veinte metros (20mts), que colinda con la parcela 246-017-012, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana.- SURESTE: En una línea recta de veinte metros (20mts), que colinda con la parcela 246-017-010, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana.-
Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
En Puerto Ordaz, 7 de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Juez

Andreina Rosales Quintero.

La Secretaria,

Morenis Rivas



ARQ/mr/kp
Exp 21.835-25