REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: LAREZ DE CAMPOS CRISTINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.447.116, de este domicilio.-
Abogada Asistente, JACQUELIN MILANO, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.701, de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: JONATHAN JOSE COLMENARES TRONCONE y JESUS JOSE BARRETO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.521.542 y V-14.960.435, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IDALBERTO ARGENIS CAMPOS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.030.678, quien falleció ab- intestato el día 07-08-2024, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 2135, libro Nº 11, del año 2024, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: CRISTINA DE VALLE LAREZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.447.116 (en su condición de esposa), LISMAR DEL VALLE CAMPOS LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.277.847, DOMAR IDALBERTO CAMPOS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.653.296, OMAR IDALBERTO CAMPOS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.653.294 y MARIA YULIMAR CAMPOS LAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.277.848, (en su condición de hijos del causante). Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Siete (07) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Andreina Rosales Quintero.
La Secretaria acc,

Morenis Rivas
ARQ/mr/yr
Sol. 21.831-25