REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I

Solicitantes: Ciudadanos Lilina Beatriz Quijada Gamardo y José Ramón Rivero González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.424.016 y V- 5.894147, en ese orden, asistida y representado, en ese orden, por el abogado Ángel Luis León Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.723.

Motivo: Liquidación y partición de la comunidad conyugal

Expediente número 9409


II

Vista la anterior solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal, y los anexos que le acompañan, presentado por los ciudadanos Lilina Beatriz Quijada Gamardo y José Ramón Rivero González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.424.016 y V- 5.894147, en ese orden, asistida y representado, en ese orden, por el abogado Ángel Luis León Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.723, se le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el numero 9409

De los anexos que acompañan dicho escrito:
• Copia de la cédula de identidad de los solicitantes.
• Copia del instrumento poder otorgado a los abogados Omar Sánchez y Ángel León, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 60.456 y 169.723, en ese orden.
• Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 06-02-2025, que disolvió el vínculo matrimonial.
• Copia de venta de un inmueble, protocolizado en fecha 03-08-2005, bajo el número 1, protocolo Primero Tomo 7 Tercer Trimestre de 2005.
• Copia certificada de documento de venta de un inmueble ubicado en la ciudad de Upata, protocolizado en fecha 16-06-1998, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar, dejándolo protocolizado bajo el número 17, protocolo primero, tomo 5-segundo trimestre del año 1998.
• Certificado de registro de vehículo, número 240109483615, correspondiente a un vehículo, marca: Ford, modelo: Explorer/Explorer, placa: AF213DD, Serial de carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial motor: KA00147, año: 2018, color: Blanco, Clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, Uso: Particular.
• Copia de documento de venta de un inmueble ubicado en la Avenida Atlántico sector Rio Negro UD-297 manzana Nº 1, desarrollo habitacional “Villa Bolívar”
• Copia certificada de documento protocolizado en fecha 20-10-2015, inscrito bajo el número 2015.839 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No 214.1.1.1.3429 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.

Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos Lilina Beatriz Quijada Gamardo y José Ramón Rivero González, antes identificados, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, habida durante la vigencia del matrimonio la cual quedo disuelta por sentencia dictada en fecha 14-08-2023, y ejecutada en fecha 05-03-2024, que disolvió el vínculo matrimonial contraído en fecha 01-01-1997, ante la Prefectura del Municipio Caroní del estado Bolívar y, en razón de ello solicitan la liquidación y partición de la comunidad conyugal, Igualmente, los presentantes trajeron a los autos la documentación debidamente protocolizada que acredita la condición de comuneros y la propiedad de los bienes objeto de la solicitud, a los fines de su partición, este Tribunal al ser documentos públicos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio, comprobándose así, la comunidad por matrimonio que hubiera existido entre los solicitantes, y que fungen como parte interesada en la presente solicitud, la condición de comuneros y la propiedad de los bienes. Así se establece.

El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“(…) Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entre dicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. (…)”

Precepto que permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad conyugal, tratándose la presente con objeto de liquidar y partir de manera definitiva y amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, quienes manifiestan que fue adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal que se alega como necesario para la partición, a lo cual comparecen de manera amistosa, a liquidar y partir de la manera que textualmente se trascribe:

“(…) a) Para la ex cónyuge LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.424.016, el cien por ciento (100%) de los siguientes bienes:
A.1) Con respecto al cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, uso dominio y disposición de un inmueble constituido por un (01) inmueble identificado con la nomenclatura Nº 310-3ª- 1a que forma parte de la Urbanización “EL TIAMO COUNTRY” con código catastral 305469431-63, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (236,79,00 M2) consta de planta baja: Hall de entrada, recibo, sala-comedor, cocina,, un (01) baño, lavandero y garaje con capacidad para tres (03) vehículos, primer nivel: habitación principal con vestier y baño dos (02)habitaciones y un (01) baño auxiliar, segundo nivel: dos (02) habitaciones y sus linderos son NOROESTE: con avenida principal de la Urbanización en una línea recta de VEINTE METROS CON SEIS CENTIMETROS (20,06 Mts) NORESTE: con redoma de la avenida principal de la Urbanización, en una línea irregular de ONCE METROS CON OCHENTA CNTIMETROS (11,80 Mts) SURESTE: con parcela Nro. 310-3ª -1, en una línea recta de VEINTE METROS CON SEIS CENTIMETROS (20,06 Mts)SUROESTE: CON PARCELA Nro. 310-2ª -22 y zona verde 3 (ZV-3) en una línea recta de ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 Mts). El anterior inmueble descrito, fue adquirido bajo la comunidad conyugal, se encuentra inserto a nombre de la ciudadana LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V- 8.424.016, bajo el número doce (12) folios (84) al (95) protocolo primero tomo: séptimo, tercer trimestre del año en curso del Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar. Anexo marcado “C”
A los efectos de la presente partición de bienes s ele ha asignado al inmueble antes descrito un valor estimado de SETECIENTOS TREINTA Y NUEV MIL SEISCIENTOS BOLIVARS SIN CENTIMOS (739.600,00) cuyo equivalente en la moneda de mayor valor determinado por el Banco Central de Venezuela es de DIEZ EUROS EXATOS SIN CENTIMOS (euro 10.000,00), calculados a la tasa de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.73.96) por cada euro, fijado por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio de referencia para el día del veinticuatro (24) de marzo de 2025 y el ciudadano JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, divorciado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.147, cede en posesión uso y propiedad del referido inmueble el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de su partición en el referido, a la ciudadana LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V- 8.424.016, quien en este mismo acto acepta la cesión que se le hace, obteniendo el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, y obligándose al mantenimiento rutinario que necesita el bien inmueble y las demás obligaciones legales que le corresponden.
A.2) Con respecto al cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, uso dominio y disposición de un inmueble constituido por una (01) porción de terreno, constante de: UN MIL SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.063,00 MTS2) e identificada como la porción: “24”, perteneciente al sector conocido como: “VILLA LAS GRANJAS” Dicha porción de terreno forma parte de una extensión mayor de: CIENTO SETENTA HECTAREAS (170 HAS) perteneciente al sitio denominado: “EL CANDADO”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Piar del estado Bolívar, y que dicha extensión mayor de CIENTO SETENTA HECTAREA (170 HAS) de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Del cerro “Barba azul al cerro “El Mayal” que forma el lindero Oeste; del cerro “El Mayal” al cerro “La Mesa” a la Puerta de la Vía que atraviesa de Sur a Norte, o sea la servidumbre establecida que da acceso al Fundo “El Potrero” y de la Puerta al cerro “Barbasco” que forma el lindero Sur; quedando en vigencia el camino de “El Potrero”; terreno perfectamente ubicado en el Municipio Piar del estado Bolívar. Ahora bien, las porciones de terreno cuentan con los siguientes linderos particulares: NORTE; SUR: ESTE; Y OESTE: Con terrenos fueron propiedad de la empresa agropecuaria E.R.V. C.A coordenadas particulares las siguientes:

PUNTO NORTE ESTE
42 885.702,00 572.256,70
22 885.730,20 572.263,90
27 885.737,00 572.297,30
43 885.711,70 572303,20

El anterior inmueble descrito, fue adquirido bajo la comunidad conyugal, se encuentra inserto a nombre de la ciudadana LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V- 8.424.016, bajo el numero sesenta y siente (67), tomo: 24 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, estado Bolívar de fecha diecinueve (19) de febrero de 1998. Anexo marcado “D”
A los efectos de la presente partición de bienes s ele ha asignado al inmueble antes descrito un valor estimado de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 443.760,00) cuyo equivalente en la moneda de mayor valor determinado por el Banco Central de Venezuela es de SEIS MIL EUROS EXATOS SIN CENTIMOS (euro 6.000,00), calculados a la tasa de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.73.96) por cada euro, fijado por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio de referencia para el día del veinticuatro (24) de marzo de 2025 y el ciudadano JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, divorciado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.147, cede en posesión uso y propiedad del referido inmueble el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de su partición en el referido, a la ciudadana LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V- 8.424.016, quien en este mismo acto acepta la cesión que se le hace, obteniendo el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, y obligándose al mantenimiento rutinario que necesita el bien inmueble y las demás obligaciones legales que le corresponden.
A.3) Con respecto al cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, uso dominio y disposición de un mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: KA00147; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; AÑO: 2018; COLOR: BLANCO; PLACA: AF213DD; CAPACIDAD: SIETE PUESTO; SERAL N.I.V: 8XD5K8F81KGA00147; TARA: 2196; el cual le pertenece según certificado de registro de vehículo signado con el nro: 240109483615 de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024. El anterior bien mueble descrito fue adquirido bajo la comunidad conyugal, se encuentra inserto a nombre de la ciudadana LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V- 8.424.016, de conformidad con el registro de vehículo anteriormente mencionado. Anexo marcado “E”

A los efectos de la presente partición de bienes s ele ha asignado al inmueble antes descrito un valor estimado de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 443.760,00) cuyo equivalente en la moneda de mayor valor determinado por el Banco Central de Venezuela es de SEIS MIL EUROS EXATOS SIN CENTIMOS (euro 6.000,00), calculados a la tasa de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.73.96) por cada euro, fijado por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio de referencia para el día del veinticuatro (24) de marzo de 2025 y el ciudadano JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, divorciado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.147, cede en posesión uso y propiedad del referido inmueble el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de su partición en el referido, a la ciudadana LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V- 8.424.016, quien en este mismo acto acepta la cesión que se le hace, obteniendo el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, y obligándose al mantenimiento rutinario que necesita el bien inmueble y las demás obligaciones legales que le corresponden.

b) Para el ex cónyuge JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, divorciado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.147, el cien por ciento (100%) de los siguientes bienes:
B.1) Con respecto al cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, uso dominio y disposición de un inmueble constituido por un (01) inmueble constante de: Una Vivienda distinguida con el número 22, desarrollo habitacional “VILLA BOLIVAR” ubicado en la Av. Atlántico sector Rio Negro UD-297 manzana Nº 1, en la Jurisdicción del Municipio Caroní Parroquia Unare Puerro Ordaz estado Bolívar, la vivienda antes señalada forma parte de un lote de terreno de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (6871,86 Mts2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos generales: NORTE: CALLE PRINCIPAL DEL URBANISMO (167,29 MTS2), SUR: CERCA PERIMETRAL DEL URBANISMO (164,43 Mts2) ESTE: CERCA PERIMETRAL DEL URBANISMO (73,11 MTS2) OESTE: CALLE PRINCIPAL DEL URBANISMO (23,41 MTS2) y sus linderos particulares: NORTE: PROLONGACION CASA Nº (18,70 MTS2) SUR: PROLONGACION CERCA PERIMETRAL: (18,80 MTS2) ESTE: PROLONGACION CERCA PERIMETRAL (10,20 MTS2) OESTE: PROLONGACION CALLE INTERNA (10,10 MTS2) CASA Nº 22 con un área de construcción de CIENTO VEINTRES METROS CUADRADOS (123 MTS2) la vivienda se encuentra edificada sobre un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (191 Mts2) el cual posee los siguientes ambientes: Tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala-cocina –comedor, techo machihembrado, paredes friso liso, piso requemado. El anterior inmueble descrito, fue adquirido bajo la comunidad conyugal, se encuentra inserto a nombre del ciudadano JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, divorciado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.147 y de la ciudadana LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V- 8.424.016, de conformidad documento de venta Nro 120815070158-5894147, de fecha tres (03) de septiembre de 2015. Anexo marcado “F”

A los efectos de la presente partición de bienes s ele ha asignado al inmueble antes descrito un valor estimado de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 369.800,00) cuyo equivalente en la moneda de mayor valor determinado por el Banco Central de Venezuela es de CINCO MIL EUROS EXATOS SIN CENTIMOS (euro 6.000,00), calculados a la tasa de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.73.96) por cada euro, fijado por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio de referencia para el día del veinticuatro (24) de marzo de 2025 y la ciudadana LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V- 8.424.016, cede en posesión uso y propiedad del referido inmueble el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de su partición en el referido, al ciudadano JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, divorciado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.147, quien en este mismo acto acepta la cesión que se le hace, obteniendo el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, y obligándose al mantenimiento rutinario que necesita el bien inmueble y las demás obligaciones legales que le corresponden.

B.2) Con respecto al cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, uso dominio y disposición de un inmueble constituido por un (01) inmueble, constante de: un local para oficina, identificado con el número tres y letra A (3-A) ubicado en el piso tres (03) del Edificio CENTRO PLAZA LAS MERCEDES situado en el boulevard panteón, avenida norte entre las esquinas de Tienda Honda y Puente Trinidad, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, construido dicho edificio sobre las parcelas números 12, 61 y 63, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones del edificio constan suficientemente en el documento de condominio, el cual quedo registrado por ante la oficina subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha siente (07) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1981) bajo el Nº 12, tomo siete (07) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1981), bajo el Nº 12, tomo 23 del protocolo primero. Al mencionado inmueble le corresponde la cédula catastral Nº 01-01-01-001-002-036-012-000-003-03A tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (76,90 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO Y CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMA POR CIENTO (1,59%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según el documento de condominio citado anteriormente sus linderos son: NORTE: fachada norte, SUR: Oficina 3-D, ESTE: fachada este y OESTE: oficina 3B. El anterior inmueble descrito fue adquirido bajo la comunidad conyugal se encuentra inserto a nombre del ciudadano JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, divorciado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.147, bajo el número 20155.839, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el nro. 214.1.1.1.3429 y corresponde al libro del folio real del año 2015 de fecha veinte (20) de octubre de 2015, ante el Registro Público del Primer Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital. Anexo marcado “G”

A los efectos de la presente partición de bienes s ele ha asignado al inmueble antes descrito un valor estimado de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 887.520,00) cuyo equivalente en la moneda de mayor valor determinado por el Banco Central de Venezuela es de DOCE MIL EUROS EXATOS SIN CENTIMOS (euro 12.000,00), calculados a la tasa de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.73.96) por cada euro, fijado por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio de referencia para el día del veinticuatro (24) de marzo de 2025 y la ciudadana LILINA BEATRIZ QUIJADA GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V- 8.424.016, cede en posesión uso y propiedad del referido inmueble el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de su partición en el referido, al ciudadano JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, divorciado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.147, quien en este mismo acto acepta la cesión que se le hace, obteniendo el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, y obligándose al mantenimiento rutinario que necesita el bien inmueble y las demás obligaciones legales que le corresponden.
(…)”




En atención, a que los ciudadanos Lilina Beatriz Quijada Gamardo y José Ramón Rivero González, demostraron su relación matrimonial, asimismo, desprendiéndose de autos, las pruebas fehaciente que demuestran la existencia de la comunidad de bienes que son susceptibles de partición, vale decir, que los bienes inmuebles descritos, que se pretende partir realmente son de propiedad de los ex maridos y adquirido dentro de su comunidad, y de acuerdo a lo peticionado por los referidos ciudadanos al no ser contraria a derecho tal solicitud la misma debe ser homologada y así se dispondrá en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
Dispositivo
Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 ejusdem, le imparte su aprobación y homologa con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la liquidación y partición del bien de la comunidad conyugal en los mismos términos expuestos por los ciudadanos Lilina Beatriz Quijada Gamardo y José Ramón Rivero González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.424.016 y V- 5.894147 en su escrito de fecha 28-03-2025, -folios 01 al 04-; cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y, así se decide expresamente.
De conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que fueran presentados junto al presente asunto. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 04 de abril del 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza

Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas




Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).




La Secretaria
Morenis Rivas











AR/mr
Expediente 9409