REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 28 DE ABRIL DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Por recibida y vista la diligencia que antecede y sus anexos de fecha 09/04/2025 inserta al fólico (52), suscrita por la ciudadana NOIBE DEL CARMEN REQUENA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.952.412, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMANIA SOTO M. Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.805, mediante la cual consigna lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 04/04/2025. Y así mismo vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos NOIBE REQUENA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.952.412, actuando en nombre propio y también en representación de la ciudadana GILIANNY ESTEFANI SOTO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.256.366, GILIMAR SOTO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.256.376, debidamente asistida por la abogada GERMANIA SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.805, MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.809, actuando en nombre y representación del co-heredero HUMBERTO SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.986.355 y DANIEL SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.633.151, debidamente asistido por la abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.809, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos supra identificados solicitan al Tribunal le imparta la respectiva aprobación y homologación, a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 04de NOVIEMBRE de 2.021 y DECLARACION DEFINITIVA DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Nº 2100050553, DE FECHA 01-12-2.021, con número de expediente 21-511, efectuada por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), con Registro de Información Fiscal Sucesoral N° J-50159384-1 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00549637; observándose que la misma tiene fundamento de sentencia definitivamente firme.ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud.De la siguiente manera:CLAUSULA PRIMERA: Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la Ciudadana: NOIBE DEL CARMEN REQUENA VILLEGAS, todos los derechos acciones e intereses sobre Un vehículo Marca: Ford, Serial de Motor: 7A41010, Modelo: Fiesta, Modelo Año: 2007, Color: Gris, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: YAB37E, el cual fue adquirido a nombre de la cónyuge, propiedad de la sociedad conyugal existente entre el causante y la ciudadana NOIBE REQUENA VILLEGAS, ampliamente identificada supra, según consta en título de propiedad del vehículo, que se anexa signado con el numero: "5", por lo que le corresponde el Cincuenta Por Ciento (50%), y el otro Cincuenta Por Ciento (50%) ha sido dividido en 5 partes, correspondiendo una alícuota parte a cada uno de los Co Herederos, es decir el Diez Por Ciento (10%) para cada uno en este sentido, los Co herederos ya identificados ut supra; ceden el Cuarenta Por Ciento (40%) de los derechos que en Propiedad les corresponden sobre el vehículo, suficientemente descrito, a favor de la Ciudadana; NOIBE DEL CARMEN REQUENA VILLEGAS, en virtud de la presente adjudicación que se le hace a esta última, ambas partes justiprecian que el valor estimado de la presente Cesión y Adjudicación es la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANO (2.000 $ USD), equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATRO CIENTOS BOLÍVARES (137.400 Bs.) de los cuales le corresponde a NOIBE DEL CARMEN REQUENA VILLEGAS la suma de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANO (1.200 $ USD), equivalentes a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (82.440 Bs.) y a los Co-herederos antes identificados, la suma de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANO (200 $ USD), equivalentes a la cantidad de (13.740 Bs.) para cada co-heredero los cuales reciben conforme en este acto en dólares ara de acuerdo al Art. 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
CLAUSULA SEGUNDA: Como quiera que el restante de los bienes que forman parte del patrimonio de la comunidad hereditaria son o fueron propiedad exclusiva del causante HUMBERTO SOTO GRUBER, ya identificado, y fueron adquiridos antes de matrimonio con la ciudadana NOIBE REQUENA VILLEGAS, ya identificada, todo lo cual quedo suficientemente probado y convenido, por lo que por unanimidad entre todos los coherederos, se acordó que el patrimonio hereditario será liquidado y partido en la forma y porcentaje que se indica en esta convención.
CLAUSULA TERCERA: EI CIEN POR CIENTO (100%) del valor de un lote de terreno que de acuerdo a la documentación está constituido por un terreno que mide UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (1.385 HA con 2.605 MTS2), que forman parte de una mayor extensión, adquiridas por el de cujusHUMBERTO SOTO GRUBER, ya identificado, mediante compra que hizo al ciudadano HUMBERTO SOTO NUÑEZ, en fecha 25 de Marzo de 1994, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix, el cual quedo anotado bajo el número 3, tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, posteriormente fue protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar en el año 1994, Protocolizado posteriormente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar, el cual quedó asentado bajo el número 33, Protocolo 1", Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1995, este lote de terreno se encuentra ubicado entre los Municipios El Palmar, Roscio y Piar, cuyos linderos generales son: Por El Norte: Rio Cume y sabanas que son o fueron del ciudadano Santos Poleo Lo Mónaco y Tito Terán, Por El Sur: Con sabanas que pertenecen al fundo pecuario Currucay, que son o fueron de Humberto Soto Núñez y Sabanas de Humberto Soto Gruber, Por el Este: Con Sabanas del fundo "Los Morochos". que es o fue propiedad de del ciudadano Mardonio Jiménez, y por El Oeste: Con sabanas del fundo "El Caruto", el cual es o fue propiedad de Gustavo García, según documento de propiedad que se anexa signado con el numeral "5", el cual partimos de mutuo y común acuerdo hemos decidido que este bien será repartido de la siguiente manera: Del Cien Por Ciento (100%) del inmueble será dividido entre los Cinco Co herederos en alícuota o en partes diferente de la siguiente manera a NOIBE REQUENA VILLEGAS, el Dieciséis con sesenta por ciento (16,6%) a GILIANNY ESTEFANI SOTO REQUENA, el Veinte por ciento con ochenta y cinco por ciento (20,85%) GILIMAR FERNANDA SOTO REQUENA, el Veinte por ciento con ochenta y cinco por ciento (20,85%), HUMBERTO FERNANDO SOTO LOPEZ, el Veinte por ciento con ochenta y cinco por ciento (20,85%) DANIEL DAVID SOTO LOPEZ el Veinte por ciento con ochenta y cinco por ciento (20,85%) quedando en esa proporción la propiedad de cada uno de los Coherederos.
CLAUSULA CUARTA: Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la Ciudadana: NOIBE DEL CARMEN REQUENA VILLEGAS, todos los derechos, acciones e intereses sobre Un (01) Inmueble constituido por un apartamento, adquirido por el de cujusHUMBERTO SOTO GRUBER, ya identificado, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroni, Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, el cual quedó asentado bajo el número: 31. Tomo: 9, Protocolo: Primero, del Cuarto Trimestre del año: 1979, ubicado en las "Residencias "Cachamay. Torre "A", Piso 1, Apartamento número 12, Unidad de Desarrollo 223, frente a la calle Victoria, entre esta y la carrera Los Teques, sector conocido como Villa Colombia, de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, según consta en documento de propiedad del referido inmueble que anexamos signado con el numeral 6 el cual, hemos decidido partir de común acuerdo de la manera siguiente: Del Cien Por el Ciento (100%) del inmueble será dividido entre los cinco coherederos en alícuotas partes iguales, es decir que corresponde a cada coheredero el Veinte Por Ciento (20%) para cada uno, en tal sentido, los Co herederos ya identificados ut supra, ceden Ochenta Por Ciento (80%) de los derechos que en Propiedad les corresponden sobre el inmueble, suficientemente descrito, a favor de la Ciudadana:NOIBE DEL CARMEN REQUENA VILLEGAS, en virtud de la presente adjudicación que se le hace a esta última, ambas partes justiprecian que el valor estimado de la presente Cesión y Adjudicación es de un valor de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANO (15.000 $ USD), equivalentes a la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.030.500,00 Bs.) de los cuales le corresponden a cada uno de los Co herederos antes identificados, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANO (3.000 $ USD), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (206.100 Bs.) para cada uno de los coherederos los cuales reciben conforme en este acto en dólares de acuerdo al Art. 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
CLAUSULA QUINTA: EI CIEN POR CIENTO (100%) del valor de un vehículo Marca: Toyota, Modelo 1986, Tipo Station vagón, Capacidad: 5 puestos, Sincrónica, Serial de Carrocería FJ62-042556, 6 Cilindros, Motor: 3F0015583, Placas: XCB748, Uso: Particular, el cual fue adquirido por el De Cujus en fecha 14 de Abril de 1986, según consta en documento de propiedad que se anexa signado con el numeral "7". Los coherederos hemos convenido partir este bien entre los coherederos correspondiendo a cada uno EL VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del mismo, y por cuanto se estima su valor en SETECIENTOS DÓLARES AMERICANO (700 $ USD), equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLÍVARES (48.090,00Bs.) de los cuales le correspondiéndole a cada uno de los Coherederos antes identificados, la cantidad de CIENTO CUARENTA DÓLARES AMERICANO (140 $ USD), equivalentes a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (9.618,00Bs.) para cada uno de los coherederos los cuales recibirán cada coheredero una vez que se realice la venta
CLAUSULA SEXTA: Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a los Ciudadanos: GILIMAR FERNANDA SOTO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N" V-27.256.376, Rif. 027256376-0, Correo Electrónica gilisoto98@gmail.com, N°. Telefónico 0424-9336807 y DANIEL DAVID SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N- V-17.633.151, Rif. 17633151-4 N*- Telefónico 0424-9542546 y con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, todos los derechos, acciones e intereses sobre Un tractor Oruga, marca Caterpillar, D-3, serial 79U3493, no operativo, y por el cual hemos decidido que el Cien Por Ciento (100%) del Tractor será dividido entre los Cinco Coherederos en alícuota en partes iguales, es decir que corresponde a cada coheredero el Veinte Por Ciento (20%) para cada uno en este sentido, los Coherederos ya identificados ut supra; ceden el sesenta Por Ciento (60%) de los derechos que en Propiedad les corresponden sobre el Tractor suficientemente descrito, a favor deGILIMAR FERNANDA SOTO REQUENA Y DANIEL DAVID SOTO LOPEZ, en virtud de la presente adjudicación que se le hace a estos últimos, ambas partes justiprecian que el valor estimado de la presente Cesión y Adjudicación es de un valor de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANO (4.000 $ USD). equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (274.800 Bs.) de los cuales le correspondiéndole a cada uno de los Coherederos antes Identificados, la cantidad de 800 MIL DÓLARES AMERICANO (800 $ USD), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (54.960,00Bs.) para cada uno de los coherederos los cuales reciben conforme en este acto en dólares de acuerdo al Art. 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
CLAUSULA SEPTIMA: Cualquier otro bien que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos partidos entre misma proporción seguidos aquí. los coherederos respectivos en la misma proporción seguidos aquí. Todo lo anteriormente señalado, se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, esteTRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, DECLARA: Se le imparte su aprobación y HOMOLOGA con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES INTESTADO DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, celebrada de mutuo y amistoso acuerdo por los Ciudadanos: NOIBE REQUENA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.952.412, actuando en nombre propio y también en representación de la ciudadana GILIANNY ESTEFANI SOTO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.256.366, GILIMAR SOTO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.256.376, debidamente asistida por la abogada GERMANIA SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.805, MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.809, actuando en nombre y representación del co-heredero HUMBERTO SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.986.355 y DANIEL SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.633.151, debidamente asistido por la abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.809. Respectivamente, en los términos por ellos convenidos en sus condiciones de Herederos del De CujusHUMBERTO SOTO GRUBER en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del escrito de la solicitud y del presente auto y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la parte solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA,
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
SOLICITUD Nº 23.682-25
MJSN/Dapm/Blaruth
ASIENTO Nº______
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