REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 21 DE ABRIL DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04/04/2025, suscrito por la abogada DALILA SINAYS MARRERO BETERMY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.426, actuando con su carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO:

CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas con el escrito de la solicitud y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son:

1. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ORIANA JOSE PINO MARRERO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar. Acta Nro. 125, Libro 1C del año 1990.
2. Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana DALILA SINAYS MARRERO BETERMY.
3. Copia Simple del acta de nacimiento de la ciudadana DALILA SINAYS MARRERO BETERMY.
4. Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DEL VALLE PINO MORENO.
5. Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana ORIANA JOSE PINO MARRERO.

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”

LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

MJSN/Ynsm/dapm
EXP Nº 23.613-25
ASIENTO: ______