REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Abril de 2025
214º y 166º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000085
ASUNTO: FP02-V-2013-000479
PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO LA RIVA VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-15.032.547, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.713 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HIPOLITA MARIA PALMERA VIDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-24.849.678, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado TOMAS CLARK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.713 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
En fecha 25 de abril de 2013, consta certificación del Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial, donde se deja expresa constancia de haber sido consignada catorce (14) letras de cambio, cada una por la cantidad de Bs.8.000,00, por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Que en fecha 29 de Abril de 2025, mediante auto se le dio entrada al presente asunto.-
Que en fecha 29 de Abril de 2013, mediante auto se admitió la demanda incoada por JUAN PABLO LA RIVA VALDIVIESO, con motivo de Cumplimiento de Contrato de Venta de Reserva de Dominio, contra la ciudadana HIPOLITA MARIA PALMERA VIDES. Así mismo se libro Compulsa de Citación a la parte demandada antes identificada y se acordó proveer Medida Cautelar solicitada por auto separado.
En fecha 28 de mayo de 2013, mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado en autos, donde manifiesta haber entregado los emolumentos necesarios al Alguacil, a los fines de la práctica de la citación de la demandada de autos.-
En fecha 03 de junio de 2013, mediante auto el Suscrito Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber percibido los emolumentos efectuados por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani, en fecha 28-05-2013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio contra la ciudadana Hipólita María Palmera Vides.
En fecha 11 de octubre de 2013, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de documentos (U.R.D. D. Civil), presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente identificado en autos, donde solicita se oficie a la Autoridades correspondiente a los efecto de la detención del vehículo objeto de la presente demanda.
En fecha 09 de diciembre de 2014, el Suscrito Alguacil de este Tribunal Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, consigna diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 05-12-2014, al Barrio Las Flores, Calle Remberto Hernández, de esta Ciudad, a los fines de citar a la ciudadana Hipólita María Palmera Vides, siendo imposible localizar. En consecuencia, consigna Recibo de Citación acompañado de la compulsa del libelo.-
En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de documentos (U.R.D. D. Civil), presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente identificado en autos, donde solicita Cartel de Citación a los fines de su publicación.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, mediante auto es Tribunal acordó librar Cartel de Emplazamiento a la demandada ciudadana Hipólita María Palmera Vides, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se libro Cartel de Emplazamiento.
Que el 07 de Enero de 2015, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente identificado en autos, donde consigna publicación del Cartel de Emplazamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 15 de enero de 2015, consignación realizada por la Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de Cumplimiento de Contrato de Venta de Reserva de Dominio, contra la ciudadana HIPOLITA MARIA PALMERA VIDES dejando constancia de haber fijado el referido cartel en la entrada principal de la vivienda, cumpliendo con las formalidades establecidas en el articulo ut supra señalado.
Que el 02 de Febrero de 2015, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente identificado en autos, donde solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada de autos.
Que el 11 de febrero de 2015, mediante auto acuerda lo solicitado por la parte demandada de autos y designa como Defensor judicial al ciudadano TOMAS CLARK, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°100.407. Se libran Boletas de Notificación al ciudadano TOMAS CLARK, antes identificado, a los fines de que comparezca al SEGUNDO DIA de despacho a manifestar su aceptación o excusa al cargo designado.-
Que el 09 de marzo de 2015, consigna diligencia el Suscrito Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber notificado en la Sala del Tribunal en fecha 04/03/2015, de su designación como Defensor Judicial, al ciudadano TOMAS CLARK, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°100.407, de este domicilio. En consecuencia, consigna al Tribunal Boleta de Notificación debidamente firmada.-
Que en fecha 11 de Marzo de 2015, siendo el día fijado para que tuviera Lugar el Acto de aceptación o excusa al cargo designado al ciudadano TOMAS CLARK, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°100.407, de este domicilio. En consecuencia, Tuvo lugar dicho acto y habiendo el ciudadano TOMAS CLARK, manifestado su aceptación al cargo de Defensor Judicial. Seguidamente, el Tribunal procedió a juramentar al defensor aceptante a los fines de que cumpla con las Leyes inherentes al cargo.
Que en fecha 13 de marzo 2015, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente identificado en autos, donde solicita la citación del Defensor Judicial.-
Que en fecha 18 de marzo de 2015, mediante auto este Tribunal acuerda librar boleta de Citación al ciudadano TOMAS CLARK, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°100.407, en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada de autos. Se libraron Boletas de Citación.-
Que en fecha 22 de abril de 2015, consigna diligencia el Suscrito Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber citado en fecha 21/04/2015, al ciudadano TOMAS CLARK, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°100.407, en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada de autos. En consecuencia, consigna boleta de citación debidamente firmada.
Que en fecha 27 de abril de 2015, se recibió mediante diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano TOMAS CLARK, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°100.407, en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada de autos, Escrito de Contestación de la demanda.-
Que en fecha 11 de Mayo de 2015, Que en fecha 27 de abril de 2015, se recibió mediante diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano TOMAS CLARK, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°100.407, en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada de autos, Escrito de Promoción de Pruebas de la demanda.
Que en fecha 13 de mayo de 2015, mediante auto este Tribunal Admites las pruebas presentadas por el ciudadano TOMAS CLARK, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°100.407, en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada de autos.-
Que en fecha 21 de Mayo de 2025, mediante auto este Tribunal en virtud de que se requiere tiempo para lograr un correcto análisis por ser un asunto de estado voluminoso, acordó Diferir su pronunciamiento de la Sentencia por un lapso de cinco (5) días.
Que en fecha 28 de mayo de 2015, mediante Resolución N° PJ0252015000106, este Tribunal Declaro Con Lugar el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoado por el ciudadano JUAN PABLO LA RIVA VALDIVIESO, contra la ciudadana HIPOLITA MARIA PALMERA VIDES.
Que en fecha 22 de junio de 2015, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente identificado en autos, donde se da por notificado de la sentencia dictada en este asunto.
Que en fecha 29 de febrero de 2024, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente identificado en autos, donde solicita avocamiento, se libre Mandamiento de Ejecución y nuevo oficio a las Autoridades Civiles y Militares.
Que en fecha 02 de abril de 2024, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente identificado en autos, donde solicita se libre nuevo oficio a las Autoridades Civiles y Militares.
Que en fecha 04 de abril de 2025, Que en fecha 29 de febrero de 2024, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente identificado en autos, donde solicita avocamiento, se da por notificado en la presente causa y pide se notifique a la parte demandada y el mandato de ejecución.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual fue decidido mediante resolución mediante Resolución N° PJ0252015000106, este Tribunal Declaro Con Lugar el presente juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 02 de abril de 2024, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3°, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
(..omisis..)
3°Cuando dentro del Término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter que obraba, los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley Impone para proseguirla. (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de seis meses, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 02 de abril de 2024, oportunidad en la cual el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora donde solicita se libre nuevo oficio a las Autoridades Civiles y Militares, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma ( un 01 año), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de seis (06) meses, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.
En consecuencia, este Tribunal deja sin efecto la Medida Decretada en el presente asunto. Así mismo, ordena dar por Terminado de la presente causa y Cuaderno Separado de Medidas y su Remisión al Archivo Judicial. Así se decide.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN PABLO LA RIVA VALDIVIESO, debidamente identificada en autos, contra HIPOLITA MARIA PALMERA VIDES, plenamente identificada en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
Asistente/Astrid.-
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