REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Abril de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-354
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500049.

En fecha 11 de Marzo de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana; MARY DAISY SALINAS LEZAMA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.891.098 y con domicilio en el Barrio San Simón, Calle La Candelita casa sin número, La Sabanita, del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.361.101, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 300.642.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana; MARY DAISY SALINAS LEZAMA que contrajo matrimonio civil en fecha 25 de Noviembre de 1987, con el ciudadano; ALEXIS JESUS ESPÍNOZA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.952.795 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 535, Tomo MI, Libro 4, folios: 195 y 198, del año 1987.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Callejón Los Culies, casa sin número. Sector Puente Gómez, La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon UNA hija, la cual lleva por nombre: RUTH ALEXANDRA ESPINOZA SALINAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 19.297.217 y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano: ALEXIS JESUS ESPÍNOZA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.952.795, domiciliado en El Callejón Los Culies, casa sin número, sector Puente Gómez, La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 12 de Marzo de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación personal del ciudadano; ALEXIS JESUS ESPINOZA FIGUERA, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 17 de Marzo de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna la Boleta de Citación sin firmar manifestando la imposibilidad de ubicar al ciudadano; ALEXIS JESUS ESPINOZA FIGUERA.
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2025, presentada por la ciudadana; MARY DAISY SALINA LEZAMA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio; AUDIS AUGUSTO AFANADAR SILVA, I.P.S.A Nro. 300.642, solicita se le libre Cartel de citación al ciudadano; ALEXIS JESUS ESPINOZA FIGUERA.
En fecha 19 de Marzo de 2025, el ciudadano; AUDIS AUGUSTO AFANADAR SILVA, Abogado en ejercicio. Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 300.642 solicita abocamiento de la causa.
El Tribunal en fecha 20/03/2025, acuerda y libra Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano, ALEXIS JESUS ESPINOZA FIGUERA
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2025, presentada por la ciudadana; MARY DAISY SALINA LEZAMA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio; AUDIS AUGUSTO AFANADAR SILVA, I.P.S.A Nro. 300.642 donde consigna ejemplar de publicación de Cartel de Citación publicado en la edición digital del diario “EL DIARIO DE GUAYANA” de fecha 21/03/2025, dirigido al ciudadano, ALEXIS JESUS ESPINOZA FIGUERA, siendo agregado a los autos en fecha 21/03/25.
En fecha 21/04/2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 7ma. Del Ministerio Publico abogada ENILDA SEPULVEDA.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 25 de Noviembre de 1987. Asimismo, se señala que procrearon Una hija y No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron desde hace ya varios años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: MARY DAISY SALINAS LEZAMA Y ALEXIS JESUS ESPINOZA FIGUERA, supra identificados.
La mujer en adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ;

JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA;

ROSEMARY ORTA.
La anterior sentencia se publico siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste..
LA SECRETARIA;

ROSEMARY ORTA.