REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-340
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500035.
En fecha 10 de Marzo de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por el Abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.549.243, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 33.183, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RANIEL GERARDO QUIROZ DARNOTT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro: V-23.729.828, domiciliado en Cali Valle del Cauca del País de la República de Colombia, como consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Nro 17 del círculo de Cali Cód QR: Ssc5r, PPT Nro 143601 de fecha 31-01-2025, Cali Colombia.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge el ciudadano RANIEL GERARDO QUIROZ DARNOTT, que contrajo matrimonio civil en fecha 23 de Septiembre de 2011, con la ciudadana NIURKIS DEL VALLE SANDOVAL ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.080.226 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 555, Tomo I, Libro 3, folios: 109 y 110, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2011.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización El Perú, Sector 5, Vereda 75, Casa Nro 01, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos y No adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citada la ciudadana NIURKIS DEL VALLE SANDOVAL ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.080.226, domiciliada en: 1000 tompkins ave aptm #L San Francisco California, apartado postal 94110. del País de Estados Unidos de América, WhatsApp: +14152612756, Correo Electrónico niurrkisarevalo@gmail.com.
Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 12 de Marzo de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación vía correo electrónico de la ciudadana NIURKIS DEL VALLE SANDOVAL ARÉVALO, ya identificada, indicándole el día y la hora de la audiencia telemática para que exponga lo que crea conveniente en relación a la referida solicitud.
En auto de fecha 12 de Marzo de 2025, se deja constancia que se remitió mediante Correo electrónico niurkisarevalo@gmail.com, a la ciudadana NIURKIS DEL VALLE SANDOVAL ARÉVALO, copia de la Boleta de Citación y Libelo de la presente solicitud e igualmente se deja constancia del Acuse del recibido de la misma y el Tribunal ordena fijar para el día 14/03/2025 de la Audiencia por vía Telemática en horas de 10:30 de la mañana, en la sala del despacho del presente Tribunal.
En fecha 13 de Marzo de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGADALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo de 2025, se deja constancia de la audiencia por Video Llamada, en la sala del Despacho, con la ciudadana NIURKIS DEL VALLE SANDOVAL ARÉVALO, quien se identificó y expuso estar de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio incoado por su cónyuge el ciudadano RANIEL GERARDO QUIROZ DARNOTT, ya identificado.
En fecha 02 de Marzo de 2025, la ciudadana JOSMEDITH MENDEZ MEDINA, en su carácter de Juez Suplente del presente Tribunal, designada mediante Oficio Nº CCJCEB-67-2025, se abocó al conocimiento de la presente Solicitud, a los fines de dictar el presente fallo.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 23 de Septiembre de 2011. Asimismo, se señala que No procrearon hijos y No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha 20-02-2019, teniendo aproximadamente cinco (05) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: RANIEL GERARDO QUIROZ DARNOTT y NIURKIS DEL VALLE SANDOVAL ARÉVALO, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Abril de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste..
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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