REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de abril del Año 2025.
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-179
Número De Resolución: PJ024202500034
En fecha 10 de febrero del Año 2025, fue presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D Civil) y recibida por ante este Juzgado solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CRISTIAN JOSE MORILLO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, (Indocumentado) debidamente asistido por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el número 263.414, y de este mismo domicilio, Planteándose en la presente acta N°45 por error involuntario Folio 45, Libro I, Tomo 6, del registro Civil de Nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar Estado Bolívar durante el año 2014, correspondiente al ciudadano CRISTIAN JOSE MORILLO CORDOVA, que al momento de Transcribir el Acta de Nacimiento: PRIMERO (1ero): se asentó el lugar de nacimiento como “TAMUCO PARROQUIA ZEA” siendo el correcto “COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ DE CIUDAD BOLIVAR PARROQUIA CATEDRAL”, y SEGUNDO (2do): que al momento de transcribir la fecha de su nacimiento se asentó como “09-05-2005”, siendo la fecha correcta el 09-10-2005 tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud: la constancia de Nacimiento certificada, la partida de nacimiento certificada y las copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos EVENCIO JOSE MORILLO LASCANO Y CRISTINA YOHANA CORDOVA CORDOVA ( padres del solicitante)..
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Se Evidencia de los Anexos, contentivos de Acta de nacimiento presentada por el solicitante se asentó;
• PRIMERO (1ero): se asentó el lugar de nacimiento como “TAMUCO PARROQUIA ZEA” siendo el correcto “COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ DE CIUDAD BOLIVAR PARROQUIA CATEDRAL”.
• SEGUNDO (2do): que al momento de transcribir la fecha de su nacimiento se asentó como “09-05-2005”, siendo la fecha correcta el 09-10-2005
Es por lo que en fecha 11 de febrero del año 2025, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 25 de febrero del año 2025 el ciudadano CRISTIAN JOSE MORILLO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, (Indocumentado) debidamente asistido por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el número 263.414, solicito mediante diligencia le sea permitido la publicación del Edicto en un diario de circulación Regional, ya que no dispone de los recursos económicos necesarios para publicarlo en un diario de circulación Nacional.
En fecha 26 de febrero del año 2025, este tribunal ordeno agregar en autos la solicitud de la diligencia de fecha 25-02-2025 y librar nuevo Edicto para ser publicado en un diario de circulación Regional.
En fecha 12 de marzo del año 2025, la parte solicitante consigno el Edicto debidamente publicado por la prensa EL DIARIO DE GUAYANA en fecha 12 de marzo del año 2025.
En fecha 13 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CRISTIAN JOSE MORILLO CORDOVA, ya identificado, mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación de edicto publicado en la edición digital del DIARIO DE GUAYANA de fecha 12 de marzo del año 2025.
Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el once (11) de febrero del 2025, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha el trece (13) de marzo del 2025, por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.-
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, CRISTIAN JOSE MORILLO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, (Indocumentado) debidamente asistido por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el número 263.414, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en la ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CRISTIAN JOSE MORILLO CORDOVA, donde se señalo:
• PRIMERO (1ero): se asentó el lugar de nacimiento como “TAMUCO PARROQUIA ZEA” siendo el correcto “COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ DE CIUDAD BOLIVAR PARROQUIA CATEDRAL”.
• SEGUNDO (2do): que al momento de transcribir la fecha de su nacimiento se asentó como “09-05-2005”, siendo la fecha correcta el 09-10-2005.
Tal como se evidencia en los mencionados anexos, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano CRISTIAN JOSE MORILLO CORDOVA, donde se señalo:
• PRIMERO (1ero): se asentó el lugar de nacimiento como “TAMUCO PARROQUIA ZEA” siendo el correcto “COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ DE CIUDAD BOLIVAR PARROQUIA CATEDRAL”.
• SEGUNDO (2do): que al momento de transcribir la fecha de su nacimiento se asentó como “09-05-2005”, siendo la fecha correcta el 09-10-2005 , conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 28 días del Mes de Marzo del mes de del año Dos mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
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