REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Demandante: Sociedad de Comercio Fondo de Inversiones Crecer, C.a, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, anotada bajo el Nro. 122, Tomo 12-A-REGMERPRIBO, con registro de información Fiscal Nro. J-501464030.
Apoderadado judicial de la parte actora: Estrella Morales Montserrat y Omar Antonio Morales Montserrat, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad números V-6.552.827 y V 10.567.463, e escritos en los Inpreabogado bajo los números 26.539 y 64.040.
Demandado: Ciudadanos Carlos Enrique Fermín Meneses y Yuleidy Irene Ávila Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.089.762 y V-11.510.178, en ese mismo orden.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Asunto: 21.807
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 13-12-2023, se recibe el presente juicio por ejecución de hipoteca, por ante este despacho judicial.
En fecha 18-12-2023, el Tribunal admitió la presente demanda y asimismo ordeno la intimación de la parte demandada. –Folio (25)-(27)-.
En fecha 08-01-2024, el alguacil de este despacho judicial dejo constancia que la parte demandada puso a su disposición los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación. –Folio (29)-.
En fecha 23-01-2024, el Tribunal mediante auto ordeno la apertura del cuaderno de medidas. –folio (31)-.
En fecha 25-09-2024, el nuevo Juez Wander Blanco se aboco al conocimiento de la presente causa. –folio (33)-.
En fecha 04-10-2024, el Tribunal ordeno por secretaria computo del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contado desde el 25-09-2024, exclusive. –folio (35)-.
En fecha 22-10-2024, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación dirigidas a los ciudadanos Carlos Enrique Fermín Meneses y Yuleidis Irene Ávila Rodríguez en la que la parte intimantes se negaron a firmar. –Folio (36)-(41)-.
En fecha 25-10-2024, el Tribunal ordeno cartel de intimación. Folio (43)-(46)-.
En fecha 05-11-2024, la secretaria procedió a la fijación del cartel de intimación en la morada de la parte demandada. –folio (47).
En fecha 11-11-2024, la secretaria dejo constancia de la entrega de la boleta de notificación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil. –(folio 48)-.
En fecha 27-11-2024, el Tribunal ordeno efectuar computo por secretaria del lapso establecido en el cartel de citación contado a partir del 05-11-2024, exclusive. –folio (49)-.
En fecha 29-11-2024, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno los carteles de intimación, debidamente publicados. -Folio (51)-(72)-.
En fecha 02-12-2024, el Tribunal mediante auto fijo para el día viernes 06-12-2024, para que la ciudadana secretaria se traslade a la morada de la parte demandada. –Folio (73)-.
En fecha 06-12-2024, la secretaria se trasladó a la morada de la parte demandada a la entrega de cartel de conformidad con el 650 del Código de procedimiento Civil. –Folio (74)-.
En fecha 20-01-2025, la representación judicial de la parte acora, consigno en este acto, carteles de intimación debidamente publicados. –Folio (75)-.
En fecha 28-01-2025, el Tribunal mediante auto fijo para el día viernes 31-01-2025, para el traslado de la secretaria y cumpla con la fijación del cartel de intimación. –Folio (86)-.
En fecha 07-02-2025, al secretaria procedió a la entrega de boleta de notificación al ciudadano Carlos Fermín. –Folio (84)-.
En fecha 26-02-2025, el Tribunal mediante auto designo como defensor judicial de la parte demandada al abogado Jesús Nicolás Indriago Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.322, y se ordena librar boleta de notificación. –Folio (91)-(92).
En fecha 10-03-2025, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Nicolás Indriago Ramos, la cual fue debidamente recibida y firmada. –Folio (93).-
En fecha 13-03-2025, fue con lugar acto de aceptación y juramentación del defensor judicial designado Jesús Nicolás Indriago Ramos. Líbrese boleta de citación –Folio (95)-.
En fecha 26-03-2025, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación, dirigida al defensor Jesús Nicolás Indriago Ramos, debidamente firmada. –Folio (99).
En fecha 02-04-2025, el defensor judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda. –Folio (101)-(102)-.
En fecha 21-04-2025, comparece los ciudadanos Carlos Enrique Fermín Meneses, y la ciudadana Yuleidis Irene Ávila Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.089.762 y V-11.510.178, debidamente asistidos por el abogado José Alfredo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 299.414, y expone: “(…) vista la demanda de ejecución de hipoteca en nuestra contra convenimos en la demanda tanto en los hechos como en derecho y nos comprometemos a cancelar la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE NORTE AMERICA ($28.800,00) como única moneda de pago más la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($5.000,00), por conceptos de honorarios profesionales de la siguiente manera: a) la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS DE NORTE AMERICA ($5.000,00) en CINCO (5) pagos iguales y consecutivos a partir del día de hoy 21 de abril del año 2025, es decir; el primer pago el día 21-04-2025; segundo pago 21-05-2025; el tercer pago el 21-06-2025; el cuarto pago el 21-07-2025 y el quinto pago 21-08-2025 y un último pago de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE NORTE AMERICA ($2.800,00), el día 21-09-2025. Así mismo nos comprometemos a cancelar la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000,00), el día 30-04-2025, la cantidad aquí convenida serán pagadas como única moneda de pago en dólares Americanos de los Estados Unidos de Norte América (UDS $), siendo excluyente cualquier otra moneda de pago siendo la única y exclusiva el Dólar Americano y así expresamente los declaramos (…)” y por otra parte Estrella Morales, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.539, en su condición de apoderad judicial de la parte actora Fondo de Inversiones Crecer, C.A, ya identificada, expone: (…) visto el convenimiento anterior en los términos establecidos solicitamos al tribunal que lo homologue y le dé carácter de cosa juzgada quedando convenido así mismo entre la parte en que casa de incumplimiento entre las partes que ejecución de hipoteca se llevara a cabo con la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito. (…), Es todo.
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas se transcribe:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera pertinente destacar, que la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales de Terminación del Proceso.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo planteado por la parte demandada y aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO planteado por la parte demandada en este proceso. Así se dispondrá en el dispositivo del fallo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por la parte demandante Sociedad de Comercio Fondo de Inversiones Crecer, C.A y los ciudadanos Carlos Enrique Fermín Meneses y Yudely Irene Ávila Rodríguez, debidamente asistido por el Profesional del Derecho José Alfredo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 299.414, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON.
WBM/mtl/emml`Exp.21.807
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