REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-M-2018-000005
De las partes y sus apoderados
DEMANDANTE(S): WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO.
(ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ RAMÓN PÉREZ
DEMANDADO(S): ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(CONVENIMIENTO HOMOLOGACIÓN)
INICIO
El presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, titular de la cedula de identidad N° 9846047, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110, Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.805.242, contra la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO. Se le da entrada. Se formo expediente. Se anoto en el Libro de causas llevado en este Tribunal. En fecha 03 de Abril del año 2018.Se admitió la demanda en fecha 03 de abril del 2018, ordenándose la citación del demandado de autos.En fecha 18 de Mayo del 2018, mediante diligencia el Alguacil Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE FIRMADO, dirigida a la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, por cuanto el día de hoy siendo las 11:30 a.m., me entrevisté personalmente con dicha ciudadana a citar en la dirección indicada en la boleta de esta ciudad, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta. En fecha 18 de MAYO del 2018, se recibió en fecha 23-05-2018, diligencia, constante de un (01) folio util, presentada por la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES titular de la cedula de identidad N° 11699623, asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.172, a los fines de Convenir a pagar a la parte actora la totalidad de los conceptos intimados en la presente causa por la cantidad DE TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 3.190.000,00) CHEQUE DE GERENCIA Nº 51009012, CUENTA CORRIENTE Nº 0105-0620-43-2620009012, BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL,. En fecha 05 de Junio de 2018 la parte Actora se recibió escrito, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110, donde ha convenido en la demanda y solicita se proceda a homologar dicho convenimiento y ordene la realización de los cálculos de los intereses legales y moratorios por cuanto la parte Demandada ya dio cumplimiento al mismo.
Ahora bien este Tribunal en virtud de que dicho Convenimiento no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y ya que el mismo fue aceptada expresamente por la parte demandante y cumplido a cabalidad por la Demandada, y cumple con las condiciones de validez para la misma, como ya es sabido que el convencimiento es un acuerdo o convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo el convenimiento está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.
En este sentido, este tribunal, considera que el convenimiento celebrado por las partes en el presente litigio, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR y procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO el presente convenimiento, en consecuencia:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha dieciocho (18) de mayo y cinco (05) de Junio (04) de Abril de 2018 presentado por las partes . En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciocho (26/09/2024). Años: 214º y 165º
La Juez Provisoria
Abg. Dolores Malave
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº021/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11 Once y Diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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