REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-V-2024-000029

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ROJAS GOMEZ, titular de cedula de identidad N° V- 2.383.017

DEMANDADO: JUDITH NORA ROJAS MOSQUERA, titular de la cédula de identidad V-10.767.963, JOEL ANTONIO ROJAS MOSQUERA, titular de la cédula de identidad V- V-11.700.159, ALEXANDER ANTONIO ROJAS MOSQUERA, titular de la cédula de identidad V-14.246.110 y YOHENNYS RAINER ROJAS MOSQUERA, titular de la cédula de identidad V-18.525.222.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION,

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

RESEÑA DE LOS AUTOS

En fecha 18/03/2024, SE ADMITE la demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.383.017, asistido por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.165, contra los ciudadanos JUDITH NORA, JOEL ANTONIO, ALEXANDER ANTONIO y YOHENNYS RAINER ROJAS MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.767.963, V-11.700.159, V-14.246.110 y V-18.525.222 respectivamente; domiciliados en la hacienda "Agropecuaria Palmalito", ubicada en el Sector La Opinión, Parroquia el Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, este Tribunal, actuando en Sede Civil. En fecha 16/05/2024, se ha recibido diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.383.017, asistido por el abogado ANTONIO JOSE RONDON VALERO inscrito en el IPSA bajo el N° 186.706 los fines de Desistir del presente asunto.-, consignó escrito de desistimiento.
Ahora bien, visto el desistimiento cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente, el presentado por ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.383.017, asistido por el abogado ANTONIO JOSE RONDON VALERO inscrito en el IPSA bajo el N° 186.706.
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2024, el presentado por ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.383.017, asistido por el abogado ANTONIO JOSE RONDON VALERO inscrito en el IPSA bajo el N° 186.706.
En consecuencia, téngase de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.

SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º
La Juez Provisoria

Abg. Dolores María Malave Blanco

La Secretaria titular.

Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 020/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las once de la Mañana (11:00 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.

La Secretaria titular.

Abg. Karemth Alcalá