REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2023-000036
DEMANDANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL LA LUCHA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1.957, bajo el N° 31, Tomo 11-A. Registro de Información Fiscal RIF J-00021319-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lenin José Colmenarez Leal, Jesús Alberto Garca Sánchez y Eliannel Patricia Peraza Serrada, inscritos en el IPSA, bajo el Nro. 90.464, 148.669 y 314.873.
DEMANDADO (S): Sociedad Mercantil CENTRAL DE ALIMENTOS CASA FUERTE, C.A., Registro de Información Fiscal RIF J-409750990.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 17 de Septiembre de 2024, por el Abogado Lenin José Colmenarez Leal, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LA LUCHA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1.957, bajo el N° 31, Tomo 11-A. Registro de Información Fiscal RIF J-00021319-4, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION del Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-
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