REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-000641
DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO RAMIREZ, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.026.568
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDGAR MANUEL SORETT SIRA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 186.639.
DEMANDADA: EDUI RAMONA CARRASQUERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.528.025.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE JESUS CONTRERAS GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 267.279.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ÚNICO
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por los Abogado EDGAR MANUEL SORETT SIRA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 186.639, actuando en Representación de la parte actora ciudadano; JOSE HUMBERTO RAMIREZ, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.568 y la Abogada, MARIA DE JESUS CONTRERAS GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 267.279, actuando en Representación de la parte demandada ciudadana,EDUI RAMONA CARRASQUERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.528.025, en el presente juicio, transacción que se presentó en el acto conciliatorio de fecha 13 de Agosto de 2024 (Vid. Fs. 97 al 98 del presente expediente), la cual se regirá en los siguientes términos:
“Nosotros Abogado, EDGAR MANUEL SORETT SIRA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 186.639, actuando en Representación del ciudadano;HUMBERTO JOSE RAMIREZ, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.568 y la Abogada, MARIA DE JESUS CONTRERAS GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 267.279, actuando en Representación de la ciudadana,EDUI RAMONA CARRASQUERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.528.025, en conjunto denominadas LAS PARTES; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos por este instrumento la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por lo siguiente: El día de hoy 13 de Agosto del año 2024 las partes aplicando los medios alternos de resolución de conflictos, se ha llegado a un acuerdo parcial de los bienes que forman la comunidad de gananciales, donde los bienes que fueron convenidos en el presente proceso, se acordó entre LAS PARTES PARTIR de la siguiente manera, para la ciudadana EDUI RAMONA CARRASQUERO MONTERO, plenamente identificada anteriormente se acuerda entre LAS PARTES que le corresponderá lo siguiente; PRIMERO: Un Bien Inmueble tipo apartamento situado en Avenida Pedro León Torres Conjunto Residencial “Oriente” Edificio Bolívar Apartamento Nº 2-4 Segundo Piso, tiene un área aproximada CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (125,75M2) Consta de recibo-Comedor, cocina, tres dormitorios, y dos baños y area de oficios, y sus linderos son : NORTE: En 11,25 metros con fachada K del Edificio, SUR: con 11,25 metros con Apartamento 2-3, ESTE: en 11,65 metros con fachada y del edificio y hall, OESTE: 11,65 metros con fachada N del edificio y le corresponde un porcentaje sobre los derechos del Condominio del cero con cuarenta y cinco centésima por ciento (0,45%). De igualmente forma parte el puesto de Estacionamiento distinguido con el numero B-8 que tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2) y sus linderos son NORTE: Con puesto B-7, SUR: Con puesto B-9, ESTE: Con muro estructural. OESTE: Área de circulación vehicular.El documento de Condominio fue protocolizado en la oficina Subalterna del segundo Circuito del Registro del distrito Iribarren del Estado Lara el 10 de Diciembre de 1986 bajo el N° 24 folio 1 al 24 fte. Protocolo Primero tomo 12. El documento de adquisición del apartamento fue protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito, del Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara actualmente Registro Público, según consta en documento Protocolizado bajo el Tomo 5, Nº 12, del Respectivo Registró Inmobiliario del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren.SEGUNDO:Un vehículo el cual posee las características siguientes; Clase: Automóvil, Uso Particular, MarcaTOYOTA, Modelo COROLLAGLI 1.8/ZZE142L-GEPNMFPlaca NºAB863JDColorPLATA, Año 2010, Serial Carrocería Nº8XBBA42E5A7812002,Serial del Motor:1ZZB002297, Tipo : SEDAN, Tara: 1365, Capacidad Carga: 385 KGS, amparado con Certificado de Registro emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el numero Nº28771499. (8XBBA42E5A7812002-1-1) de fecha 29 de julio del año 2010. Por otra parte, el ciudadano: HUMBERTO JOSE RAMIREZ, antes identificado LAS PARTES acuerdan que le corresponderá lo siguiente; TERCERO: Una Bienhechuría ubicado en la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, construida sobre un lote de terreno propiedad municipal ejido en enfiteusis el cual les pertenece a las partes aquí litigantes según data de posesión expedida por la Sindicatura Municipal del Concejo Municipal del Distrito Iribarren del estado Lara en fecha 12/12/1942, anotado bajo el Nº 348, folio 348 del libro de datos de posesión llevado por Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual mide doscientos veinticuatro metros cuadrados(224 mts2), o sea dieciséis metros (16 mts), por catorce metros (14 mts)de fondo, ubicado en la Carrera 26 entre las calles 44 y 45 bajo los siguientes linderos : NORTE: línea de dieciséis metros(16 mts), con terrenos ocupados por AliciaTorrealba de Álvarez SUR: línea de dieciséis metros(16 mts), con la carrera 26 que es su frente , ESTE: línea de catorce metros(14mts), con la calle 44, OESTE: línea de catorce metros(14 mts), con terrenos ocupados por Pilar Barrios, cuyos derechos de enfitéuticos renuncio y les autorizo para que soliciten ante las autoridades Municipales competentes cuando ellos lo estimen conveniente. Dichas bienhechurías están Registradas ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara anotado bajo el N° 4, Tomo 2, Protocolo 1, de fecha cinco 05 de octubre de 1994 y los derechos sobre el terreno ejido en enfiteusis según data de posesión mencionada a principio de este instrumento. Quedando anotado bajo el Nº 7, tomo 7, protocolo 1 de fecha 25/10/2005.CUARTO:Un vehículo el cual posee las características siguientes; Clase: Camioneta, Uso Particular, Marca: DAIHATSU; TIPO: SPORT WAGON, Modelo; TERIOS TOUCH M//J200LG-GMPFZ-APlaca NºAA873JT,TC: GAS 91ColorRojo, Año 2009, Serial Carrocería Nº :8XAJ200G099549028, Serial del Motor:3SZ4 CILINDROS, Tara: 1120, Capacidad Carga: 600 KGS, amparado con Certificado de Registro emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el numero Nº 170104366644. (8XAJ200G099549028-2-1) de fecha 25 de AGOSTO del año 2017. QUINTO:Un vehículo el cual posee las características siguientes; Clase: Camioneta, Uso Particular, Marca: JEEP, TIPO: SPORT WAGON, Modelo; ModeloGRAND CHEROKEE, PLACANºAA011KP, ColorPLATA, Año 2010, Serial Carrocería Nº :8Y8RX5FP6A1530222, Serial del Motor: 8 CIL, Tara: 2227, Capacidad Carga: 540 KGS, amparado con Certificado de Registro emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el numero Nº28060214. (8Y8RX5FP6A1530222-1-1) de fecha 24de NOVIEMBRE del año 2009. SEXTO:Una Firma Personal de nombre “LA CASA DEL CAUCHERO”, cuyo objeto principal es la compra y venta de material y maquinarias para cauchos, para vulcanizar cauchos y tripas, pegas, parches, zapatas, auto periquitos, repuesto para automóviles, la cual quedo Registrada en fecha 12/01/2004 ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando Inscrito bajo el número 16, Tomo 1-B. SEPTIMO:LAS PARTES Acuerdan que está pendiente por partir la MERCANCIA, el cual estamos en la espera de la Sentencia del Asunto KH03-X-2023-000106. El cual LAS PARTES nos reservamos el derecho que nos asiste en el presente proceso. OCTAVO: Los bienes antes descritos que se convinieron entre LAS PARTES constituyen parte del patrimonio de la comunidad concubinaria. De esta forma queda partida y liquidada parcialmente la comunidad que existió entre nosotros en referencia a los bienes aquí partidos y los bienes que se adquieran en el futuro, será de la propiedad del adjudicado que los obtenga. NOVENO: Por cuanto la presente transacción contiene las aspiraciones de LAS PARTES, estas expresamente declaran que la misma es irrevisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que homologara, la presente transacción es accesorio de la misma, LAS PARTES renuncian al recurso de apelación, salvo que la determinación del tribunal desvirtué el contenido de los términos del presente acuerdo. DECIMO:LAS PARTES a tenor de lo previsto en el artículo 277 del código de Procedimiento Civil, manifiestan expresamente que la presente transacción no da lugar al pago de las costas procesales, incluyendo lo relativo a los honorarios profesionales de abogados. DECIMO PRIMERO: LAS PARTES de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del código de procedimiento Civil, solicitamos HOMOLOGAR la presente transacción en los términos expuestos y a fin de que produzca los efectos de ley. DECIMO SEGUNDO: LAS PARTES están de acuerdo y así lo manifiestan, con la presente transacción y en señal de conformidad la firma al pie, libre de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la transacción. Finalmente, LAS PARTES firman en señal de conformidad con lo antes expuesto. Se hacen Tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ya que uno será para que conste en los autos y los otros dos para cada parte”.
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que los Abogados EDGAR MANUEL SORETT SIRA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 186.639, actuando en Representación del ciudadano; JOSE HUMBERTO RAMIREZ, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.568 en su condición de demandante, según poder debidamente otorgado (Vid. Fs. 07 al 08 de la primera pieza del presente expediente) y la Abogada, MARIA DE JESUS CONTRERAS GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 267.279, actuando en Representación de la ciudadana,EDUI RAMONA CARRASQUERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.528.025 en su condición de demandada, según poder debidamente otorgado (Vid. Fs. 128 al 129 de la primera pieza del presente expediente), y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el abogado EDGAR MANUEL SORETT SIRA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 186.639, actuando en Representación del ciudadano; JOSE HUMBERTO RAMIREZ, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.568, contra la ciudadana EDUI RAMONA CARRASQUERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.528.025.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional, del auto de fecha 14/08/2024 y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Suplente
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria.
Abg. María José Lucena Garrido.
Seguidamente se registró y publico la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria.
Abg. María José Lucena Garrido
MMJE/MJLG/red.
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