REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2023-000050
(AUTO RESOLUTORIO)
Con vista al escrito presentado por la abogada ISABEL UREÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 249.069, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandada mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que por sentencia de fecha 07 de noviembre del 2016, dictada por este Tribunal, se declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato y con lugar la reconvención por cumplimiento de contrato, la cual fue confirmada en fecha 06 de mayo del 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, a solicitud de parte se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014), la cual recayó sobre el siguiente bien: “un inmueble ubicado en la tercera planta del edificio “A” del conjunto 401, ubicado con frente a la calle 1 y a la avenida 2 de la manzana M-4, de la urbanización Parque Residencial la Mora, sector 1, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: NOR-OESTE: fachada lateral, SUR-ESTE: apartamento Nº A-31, SUR-OESTE: fachada interna y pasillo de distribución y circulación en el piso y NOR-ESTE: fachada principal. Al apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento Nº 32, el cual tiene un área de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13,75MTS2) y se encuentra comprendido dentro de lo siguientes linderos NOR-ESTE: puesto de estacionamiento Nº A-31, SUR-OESTE: vía de estacionamiento, SUR-ESTE: puesto de estacionamiento Nº D-14 y SUR-OESTE: talud; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro público del Municipio Palavecino del Estado Lara , en fecha 16 de enero de 1996, bajo el No. 11, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 3. Particípese lo conducente al mencionado registro para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra.-
RESOLUCION No. 2024-000408
ASIENTO LIBRO DIARIO: 65