REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-X-2024-000002
PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO JUAREZ, YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-9.848.119, V-10.760.751, V-10.764.618, V-13.346.786 V-12.943.271, y V-16.441.179.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, abogada e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 104.087.
PARTE DEMANDADA: ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.261.114, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO QUERALES SALAS, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.754
MOTIVO: INHIBICIÓN (CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS-NULIDAD DE ASAMBLEA)
JUEZ INHIBIDA: ABG. DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA – CARORA.

Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, abogada DOLORES MALAVE en el juicio de CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES (OPOSICIÓN) signado bajo la nomenclatura N° KH11-X-2022-000006 solicitado por los ciudadanos JESÚS ORLANDO JUÁREZ, YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ Y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, contra la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A., -todos previamente identificados-; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“… La suscrita Abg. DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: "ME INHIBO de seguir conociendo del presente cuaderno de medidas contentiva del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por la abogada en ejercicio YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.991.419, e inscrita bajo el N' 104.087 actuando en Nombre y Representación de las ciudadanos JESÚS ORLANDO JUÁREZ, YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.848.119, V-10.760.751, V-10.764.618, V-13.346.786, V-12.943.271, V-16.441.179, respectivamente, contra la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURTH DE LOPEZ (EN LA PERSONA DE SU UNICA HEREDERA CIUDADANA ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-5.939.127, por encontrarme incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, en la causa que una vez patrocinó.
…Omissis…

Dicho esto, vale acotar que por cuanto en 21 de junio dl 2024 abrí lapso del art 602 código procedimiento Civil, y dicté Sentencia Interlocutoria en la presente causa en la que declaré Sin Lugar la oposición de medidas interpuestas, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, y ordenó en su dispositiva SEGUNDO … se repone la causa al estado que el Tribunal a quo al que le corresponda conocer de la causa, abra el lapso probatorio del art 602 del Código civil Adjetivo, ahora bien este Tribunal, observa ha emitido pronunciamiento sobre el fondo del presente cuaderno de medidas del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, si lo hizo sobre el lapso 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por lo que resulta forzoso e impertinente emitir nuevo pronunciamiento sobre dicha incidencia, en virtud de haberme adelantado a emitir opinión sobre dicha incidencia, razón por la cual procedo a inhibirme de conocer de la presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-

Analizadas como han sido las actas que conforman el asunto, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 01 al 03, en la cual la juez inhibida manifiesta que se inhibe de conocer el cuaderno de medidas signado bajo el N° KH11-X-2022-000006, en razón de haber emitido opinión en fecha 21 de junio de 2024 cuando dictó sentencia interlocutoria sobre la incidencia cautelar; ahora bien, llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto observa este Juzgado Superior que la causal de inhibición invocada por la abogada DOLORES MALAVE, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, es la establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé lo siguiente:

“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….”.

En efecto, se desprende que la causal invocada por la Juez inhibida es una de las establecidas en la norma adjetiva y con fundamento en ella, señala expresamente que “…vale acotar que por cuanto en 21 de junio dl 2024 abrí lapso del art 602 código de procedimiento civil, y dicte Sentencia Interlocutoria en el presente causa en la que declare Sin Lugar la oposición de medidas interpuesta …”, acompañando a su acta de inhibición copia certificada (ver folios 12 al 17) de sentencia proferida por su despacho y dictada en la fecha antes indicada en el asunto N° KH11-X-2022-000006, cuaderno de medidas.
En razón de lo antes planteado, quien Juzga estima oportuno traer a colación parte de las actuaciones ocurridas en el caso bajo estudio que guardan relación con el motivo de inhibición planteada; así tenemos:
1. Que en fecha 20 de septiembre de 2022 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, se decretó medida cautelar en el asunto N° KH11-X-2022-000006.
2. Que en fecha 24 de octubre de 2022 la parte demandada presentó escrito ratificando la oposición a la medida cautelar decretada.
3. Que en fecha 02 de febrero de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, dictó sentencia interlocutoria declarando Sin Lugar la Oposición a la Medida cautelar decretada.
El anterior fallo fue objeto de apelación, donde el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la dispositiva del fallo procedió a Anular el mismo ordenando en el dispositivo “reponer la causa al estado de aperturar el lapso probatorio establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento”.
Y en acatamiento de la sentencia la juez inhibida procede a ordenar la apertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06-06-2024, y una vez vencido el mismo procedió a emitir sentencia en fecha 21 de junio de 2024.
Ahora bien, la causal invocada es categórica cuando establece …”Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente…; en el sub iudice se evidencia que la inhibición fue planteada luego de haberse dictado la sentencia correspondiente a la incidencia cautelar, lo cual hace improcedente la misma, evidenciándose que se aperturó innecesariamente el cuaderno de inhibición. Y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, quien deberá seguir conociendo de la causa Nº KH11-X-2022-000006 y otra al Juzgado que actualmente conozca el expediente antes señalado, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
El Secretario,

Abg. Julio Montes