REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-N-2024-000063.-
En fecha 09 de agosto de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la querella funcionarial, presentado por la ciudadana MARIA FERNANDA DOMINGUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.416.378, debidamente asistido por la Abogada ELIX GUILLERMINA LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.263.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.188, contra el acto administrativo dictado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, constaste de una (01) pieza, en quince folios (15) folios útiles y diecinueve (19) anexos.
Seguidamente, en fecha 13 de agosto de 2024, se dejo constancia por medio de auto que en fecha 12 de agosto de 2024, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior (f-35).
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.
En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho la querella ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, se ordena:
PRIMERO: CITAR, al/la ciudadano/A SÍNDICO/A PROCURADOR DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, a los fines de que conteste la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, más cuarenta y cinco días (45) días continuos, de conformidad con lo pautado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, más un (1) día hábil para la ida y un (1) día hábil para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, conforme lo dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: OFICIESE, al ciudadano DIRECTOR DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha del recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
CUARTO: Los lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente asunto.
QUINTO: Remítase anexo a la citación del Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo de demanda y del presente auto, a la citación del Director de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto, y a la boleta de notificación del Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
SEXTO: Para la práctica de la citación y notificación, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto.
Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,


Abg. Diana Armanie.




Publicada en su fecha a las 12:35 p.m.