REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2024
Años 215° y 164°
Asunto: KP01-R-2024-000372
Asunto Principal: KP11-S-2021-000013
Juez Superior Ponente: abg, Orlando José Albujen Cordero

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadano abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.183, en su condición de defensor privado del ciudadano Cristian Manuel Salón, titular de la cédula de identidad N° V-11.698.877.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.

Acusado: ciudadano Cristian Manuel Salón, titular de la cédula de identidad N° V-11.698.877

Delito: Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 259 primer de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: Adolescente F.A.F.A cuya identidad se omite por razones previstas en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.

Capítulo preliminar

En fecha 23 de septiembre, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.183, en su condición de defensor privado del ciudadano Cristian Manuel Salón, titular de la cédula de identidad N° V-11.698.877, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 14 de diciembre de 2023 y fundamentada en fecha 12 de junio de 2024 mediante la cual, condena al ciudadano Cristian Manuel Salón, titular de la cédula de identidad N° V-11.698.877, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 259 primer de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Adolescente F.A.F.A cuya identidad se omite por razones previstas en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000372, cuya ponencia correspondió por distribución del Servicio del Sistema Informático JURIS 2000, a la ciudadana Juez Abg. Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 23 de septiembre de 2024 se abocó al conocimiento del asunto.

En este sentido, estando dentro del lapso legal, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el Ciudadano abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, en su condición de defensor privado del ciudadano Cristian Manuel Salón, titular de la cédula de identidad N° V-11.698.877, quien fue designado en fecha 27 de junio de 2022 y debidamente juramentados como defensor del ciudadano Cristian Manuel Salón, titular de la cédula de identidad N° V-11.698.877, tal y como consta en el folio cuatrocientos ochenta y cuatro (484) de la segunda pieza del expediente, denotándose así que el prenombrado profesional del derecho está debidamente legitimado para interponer el recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 14 de diciembre de 2023 se realizado la audiencia de conclusiones, en la causa signada con el alfanumérico KP11-S-2021-000013, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora la cual fundamentada en fecha 12 de junio de 2024, ordenándose la notificación a las partes y la imposición al ciudadano Cristian Manuel Salón, titular de la cédula de identidad N° V-11.698.877, debiendo entonces computarse el lapso de apelación al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación tal y como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 66 de fecha 20 de febrero de 2.003 al indicar: “…el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes comenzará a transcurrir después de que las partes hayan sido notificadas de ese fallo con sus tres partes; narrativa, motiva y dispositiva…”
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 20 de junio de 2024 fue notificada la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 27 de junio de 2024, se efectuó la notificación personal del acusado de autos (imposición) asimismo al ciudadano abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, en su condición de defensor privado del acusado de autos, y en fecha 02 de julio de 2024 se notificado a la representante legal de la víctima siendo esta la última notificación practicada.
Hecha la observación anterior, se desprende del cómputo secretarial inserto a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) de la pieza del cuaderno recursivo, que el recurso de apelación es interpuesto en fecha 10 de julio de 2024; es decir, al tercer día hábil de la última notificación, la cual fue en la persona de la representante legal de la víctima y como se indicó en los párrafos que anteceden fue en fecha 02 de julio de 2024que quedo debidamente notificada; motivo por el cual el presente recurso de apelación se tiene como válido y tempestivo.
Por otra parte, se constata que en fecha 11 de julio de 2024 se ordena la realización del emplazamiento a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y a la representante legal de la víctima de autos; siendo practicada la última de ellas de forma efectiva en fecha 18 de julio de 2024 tal y como consta en el folio dieciocho (18) del cuaderno recursivo, en fecha 23 de julio de 2024 presenta contestación por la abogada Yelitza del Carmen Hernández Chirinos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, tal y como consta en los folios diecinueve (19) al folio veintiuno (21) del cuaderno recursivo, correspondiendo al segundo día hábil del lapso de tres días establecido en la ley para la contestación, por lo que se considera válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria dictada como consecuencia de la sentencia condenatoria al acusado de autos decisión que es susceptible de apelación.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto el ciudadano abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.183, en su condición de defensor privado del ciudadano Cristian Manuel Salón, titular de la cédula de identidad N° V-11.698.877, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, n fecha 14 de diciembre de 2023 y fundamentada en fecha 12 de junio de 2024 en la causa KP11-S-2021-000013; y como consecuencia de ello, se acuerda fijar audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves 03 de octubre de 2024, a las 11:40 horas de la mañana, debiendo librarse los actos de comunicación correspondientes para tal fin. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: se admite el recurso de apelación interpuesto por ciudadano abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.183, en su condición de defensor privado del ciudadano Cristian Manuel Salón, titular de la cédula de identidad N° V-11.698.877, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, n fecha 14 de diciembre de 2023 y fundamentada en fecha 12 de junio de 2024 en la causa KP11-S-2021-000013.

Segundo: se admite contestación presentada por la por la abogada Yelitza del Carmen Hernández Chirinos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, presentada en fecha23 de julio de 2024.

Tercero: se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves 03 de octubre de 2024, a las 11:40 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000372
orlandoA/wilmarys