REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2024.
Años 165° y 214°

Asunto: KP01-R-2024-000371
Asunto Principal: IP41-S-2022-000178
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadana abogada Yelitza Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.344, en su carácter de defensora privada del ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, de 39 años de edad.

Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.

Acusado: Ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, de 39 años de edad.

Delito: Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protecciónde Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal.

Medida de coerción: Medida de Privación Privativa de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Víctima: Niña M.J.S de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo de conocimiento: Recursode apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Yelitza Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.344, en su carácter de defensora privada del ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicioen Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 10 de abril de 2024y publicada su fundamentación en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, por la comisión del delitoAbuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de niña M.J.S de 11 años de edad,(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de diez (10) años de prisión; además de la pena accesoria prevista en el artículo 85 numeral 3 ejusdem.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000371, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 23 de septiembre de 2024, se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto porlaciudadana abogada Yelitza Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.344, en su carácter de defensora privada del ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicioen Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 10 de abril de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, siendo designada y juramentada la precitada abogada, en fecha 30 de abril de 2024, tal como consta en acta inserta en el foliociento cuarenta y nueve (149) de la pieza N° 2 del asunto principal, por lo que se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 10 de abril de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2022-000178, por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicioen Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 08 de mayo de 2024.

De esta manera, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 05 de julio de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación al ciudadano Enmanuel Antonio Socorro Villanueva, en su carácter de representante legal de la víctima,que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 15 de mayo de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Igualmente se verifica que en fecha 10 de mayo de 2024, se realizó el acto de imposición de sentencia al ciudadano imputado, el cual riela en el folio ciento ochenta (180) de la pieza N° 2 del asunto principal, donde pudo observar este tribunal de alzada que a pesar que existe un error en la fecha en la cual se dictó la decisión ya que se indica el día 26 de octubre de 2023, siendo lo correcto 08 de mayo de 2024, donde el resto de los datos personales del condenado, como el delito a imponer y la pena impuesta se encuentran de manera correcta y coinciden con el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal a quo, inserta en el folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento setenta y dos (172) de la pieza N° 2 del asunto principal.

Por otra parte, se desprende que en fecha 17 de mayo de 2024, fue emplazada la Fiscalía Décima Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y en fecha 21 de mayo de 2024, al ciudadano Enmanuel Antonio Socorro Villanueva, en su carácter de representante legal de la víctima, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que hubo escrito de contestación del recurso de apelación por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de mayo de 2024, el cual riela en los folios 233 al 236 de la pieza N° 2, específicamente en el tercer día hábil, según el cómputo secretarial inserto en el folio doscientos treinta y ocho (238) y doscientos treinta y nueve (239) de la pieza N° 2 del asunto principal, por tanto su presentación es válida y tempestiva.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, la cual es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Yelitza Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.344, en su carácter de defensora privada del ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 10 de abril de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, por la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de niña M.J.S de 11 años de edad,(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de diez (10) años de prisión, además de la pena accesoria prevista en el artículo 85 numeral 3 ejusdem, en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2022-000178; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 03 de octubre de 2024, a las 9:00horas de la mañana. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Yelitza Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.344, en su carácter de defensora privada del ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, en fecha10 de abril de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, por la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de niña M.J.S de 11 años de edad,(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de diez (10) años de prisión, en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2022-000178.

Segundo: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de mayo de 2024.

Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día 03 de octubre de 2024, a las 9:00 horas de la mañana, asimismo se acuerda la realización de esta audiencia por vía telemática todo ello en atención a los lineamientos emanados según circular N° 005-2024, debidamente suscrita por la Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez en su carácter de Coordinadora encargada del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, donde exhorta a cumplir las normativas emitidas por la Magistrada Lourdes Benicia Suarez Anderson, Coordinadora de la Comisión Nacional de la Justicia de Genero, específicamente la del numeral noveno en cual indica que se deben agilizar los procesos con la realización de las audiencias vía telemática.

Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, boleta de citación de la recurrente ciudadana abogada Yelitza Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.344, en su carácter de defensora privada del ciudadano Franklin Ramón Chirino Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.922, al ciudadano Enmanuel Antonio Socorro Villanueva, titular de la cédula de identidad N° V-24.718.531, su carácter de representante legal de la víctima, boleta de notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón y boleta de traslado al Comandante de la Policía del estado falcón (POLIFALCON).

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2024.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.



Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)



Secretaria,
Abg. Grace Heredia










Asunto: KP01-R-2024-000371
Milena fréitez/Rosmar Duarte