El Tocuyo, 30 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO Nº SM- 787-24
DEMANDANTE: SOTO CLORIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.809.027.
DEMANDADO: CASTILLO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.959.852.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (UNILATERAL).

PARTE NARRATIVA:

En fecha 8 de julio de 2023, la ciudadana: SOTO CLORIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.809.027; asistida en este acto por la abogada: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera del estado Lara, designada mediante resolución Nº DDPG-2015-667, de fecha 6 de octubre del año 2.015, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; en contra del ciudadano: CASTILLO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.959.852; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Vigente y de la Sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indican que NO, procrearon hijos en la unión matrimonial, NO, fomentaron bienes de fortunas que partir y liquidar. En fecha 8 de julio de 2023, mediante el auto de adhesión este tribunal ordenó la citación del ciudadano: CASTILLO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, tal y como consta en los folios (7 y 8). En fecha 6 de febrero de 2024, el tribunal dicta auto y cartel único de abocamiento de la juez suplente, abogada Joydeliz Vargas, consta en los folios (9 y 10). En fecha 14 de febrero de 2024, el tribunal dicta auto acordando dar continuidad al procedimiento, consta al folio (11). En fecha 24 de septiembre de 2024, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano anteriormente identificado tal y como consta a los folios (12 y 13). En fecha 26 de septiembre de 2024, el tribunal dicta auto de comparecencia dejando constancia que el ciudadano: CASTILLO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, manifestó que, si estaba de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial y con todo lo que se expresó en el escrito de solicitud de divorcio, riela al folio (14). En fecha 24 de septiembre de 2024, el tribunal dicta auto acordando remitir boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, visto que se cumplieron con las formalidades de ley, riela a los folios (15, 16 y 17). En fecha 25 de septiembre de 2024, se recibió boleta de notificación y auto debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, manifestando que no hace oposición y emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes, riela a los folios (18, 19 y 20).
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vínculo matrimonial” … El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, del expediente N° 14-094 y Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, del expediente. 12-1.163.
DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unida en matrimonio con el demandado, por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 26 de junio de 2000, teniendo una separación de hecho por más de veinte años, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOTO CLORIBEL y CASTILLO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran, del estado, Lara, en fecha 14 de marzo de 1989, acta anotada bajo el Nº 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1989. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no tienen bienes que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia N° 305, de fecha 18 de mayo de 2017, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, expídanse dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, no se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º y 165º.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM- 787-23 siendo las 11:00 p.m.

La Sec, Splte,