Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLY COROMOTO PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.463.471, asistida por el abogado Ramón Alberto López, Inpreabogado Nº.177.217, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 13 entre Calle 8 y 9, Barrio Los Hornos Casa S/n Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETRO (182,60 Mts2) también cuenta con Área de construcción de aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (80.24 Mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 22.00 mts Colinda con Amado Arroyo SUR: Mide 22.00 mts Colinda con Familia Pérez, ESTE: Mide 8.30 mts Colinda con Carrera 13 (Monagas) , OESTE: Mide 8.30 mts Colinda con Amado Arroyo. Las bienhechurías consisten: En una Casa de Habitación Tres (3) habitaciones Un (01) baño, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, Una (01) Cocina, comedor, Una (01) sala, Cinco (05) ventanas, Cinco (05) puertas, Un (01) garaje con su respectivo portón, un corredor del lado derecho su frente está construido con paredes de bloque y rejas de hierro negro, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas negras, techo de zinc, y acerolit, cerca perimetral de bloque de cemento gris. Todo con un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (B.S.65.000,00) equivalentes a (1.639€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL ALEXANDER YEPEZ RODRIGUEZ Y CRUZ MARIO SILVA YEPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.453.098 y V- 10.960.389, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY COROMOTO PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.463.471, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.