Visto el convenimiento inserto al folio 19 del presente expediente, suscrito por el demandado DOUGLAS OSWALDO PEREZ CASTRO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Wilmaris Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.714; donde en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, VOLUNTARIAMENTE RECONOCE el contenido y su firma en el documento privado inserto en el folio 04. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio 19; Y en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento Privado inserto al folio 04 del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el articulo 363 del Código Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval
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