SOLICITANTES: XIAOHU ZHANG y MARIANA JOSELYN DELGADO MARIÑO, el primero de nacionalidad China y la segunda nacionalidad venezolana, mayores de edad, Pasaporte Chino N° G 41833356 y titular de la cédula de identidad N°. V- 27.374.110, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, MILENNYS NOHEMI PAEZ y DAMARIS MORALES ORTEGA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 139.488, 199.670 y 311.417, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado José Luis Cañizalez Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos Xiaohu Zhang y Mariana Joselyn Delgado Mariño, el primero de nacionalidad China y la segunda venezolana, mayores de edad, pasaporte Chino N° G 41833356 y titular de la cédula de identidad N°. V- 27.374.110, respectivamente, alegando que desde el 01 de febrero de 2020, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 10). En fecha 22 de julio de 2024, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 11). En fecha 25 de julio de 2024, el abogado José Luis Cañizalez, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs. 12). En fecha 25 de julio de 2024, se ordenó agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 13 al 16). En fecha 31 de julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.17 y 18). Se recibió diligencia suscrita por la Abogada Nathaly Mora Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.19).

MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Xiaohu Zhang y Mariana Joselyn Delgado Mariño, al respecto se observa que: Los ciudadanos Xiaohu Zhang y Mariana Joselyn Delgado Mariño, representados judicialmente de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 30 de junio de 2017, contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Ezequiel Zamora, avenida Lisimaco Gutiérrez, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
ANEXARON CONJUNTAMENTE CON SU SOLICITUD LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A.) Copia certificada de acta de matrimonio N° 491, año 2017, de los ciudadanos Xiaohu Zhang y Mariana Joselyn Delgado Mariño, emanada por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B.) Copia simples del pasaporte y cédula de identidad de los ciudadanos Xiaohu Zhang y Mariana Joselyn Delgado Mariño, (f. 03).
C.) Original de documento de capitulación matrimonial entre los ciudadanos Xiaohu Zhang y Mariana Joselyn Delgado Mariño, protocolizado por ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 14, folio 141, de fecha 29 de junio de 2017. El mismo se desecha ya que no aporta nada al proceso de divorcio y presente juicio no se decide sobre bienes. (fs. 04 a l 07).
D.) Original de Poder especial para divorcios, autenticado ante la Notaria Publica 31 y 69 de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el N° 91.850, de fecha 26 de junio 2024, el cual se encuentra apostillado, cumpliendo con lo establecido en la Convención de La Haya de 1961, bajo el N° 76142, de fecha 04 de julio de 2024. El cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 08 al 10)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial asentado en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están contestes en afirmar que desde el 01 de febrero de 2020, están separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial vigente ut supra señalado..

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos XIAOHU ZHANG y MARIANA JOSELYN DELGADO MARIÑO, el primero de nacionalidad China y la segunda venezolana, mayores de edad, pasaporte Chino N° G 41833356 y titular de la cédula de identidad N°. V- 27.374.110. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2017, inserta bajo el Nº 491, año 2017, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes septiembre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temporal,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2024, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.