REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001689
SOLICITANTES: MARÍA ENEIDA GUDIÑO DE VALLES, CARLOS HUMBERTO VALLES GUDIÑO Y SULMA LEONARDA VALLES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.865.874, V-7.448.241 y V-7.448.120, respectivamente.-
ABG. ASISTENTE DE LOS SOLICTANTES: ERIK ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.949.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARÍA ENEIDA GUDIÑO DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.865.874, actuando en nombre y en representación sin poder de sus hijos los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO VALLES GUDIÑO Y SULMA LEONARDA VALLES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.448.241 y V-7.448.120, respectivamente, debidamente asistida por el ABG. ERIK ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.949, y del escrito de solicitud se desprende que el causante, ciudadano: HUMBERTO VALLES BURGOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.277.880, que en fecha: 30/07/2024, falleció Ab-Intestato en: La Montaña, Parroquia José Gregorio Bastidas, Calle Principal Santo Domingo, Valle Lindo I, Frente A La Cruz, Municipio Palavecino Del Estado Lara, siendo éste su último domicilio.
En ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece
“Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…)”
Razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde falleció el de cujus, HUMBERTO VALLES BURGOS, ya antes identificado, del cual la solicitante pretende ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es decir, en el municipio Palavecino del estado Lara; razón por la cual este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J).
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se público y se registro en esta misma fecha siendo las 09:15 a.m.-
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