REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2019-000289
SOLICITANTE: ciudadana FLOR ELENA GIL GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.343.716.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARCOS JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.980.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha ocho (08) de febrero del año 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha ocho (08) de febrero del año 2019, suscrita por la ciudadana: FLOR ELENA GIL GUEDEZ, ut supra identificada, debidamente asistida por el abogado MARCOS JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, antes mencionado, mediante el cual expone: …” Soy propietaria de unas bienhechurías que consiste en una casa de paredes de bloques, construidas sobre un terreno ejido, que mide: CIENTO SETENTA Y SEIS CON DIECISÉIS METROS CUADRADOS (176,16M2) ubicado en la calle 14 entre carrera 28 y Avenida los Abogados (carrera 29) casa número 28-112, Barquisimeto, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinte (20) de febrero de 2019, mediante auto, este Tribunal ordeno oír la declaración de los testigos los días fijados por el Tribunal. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, ahora bien, se observa que la solicitante sin que la parte haya dado impulso procesal a la misma, no realizó lo conducente para el impulso procesal de la misma, en tal sentido el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observaen la presente solicitud de Titulo Supletorio que la parte interesada no continuó, ni insistió en proseguir con el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de cuatro (04) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana FLOR ELENA GIL GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.343.716.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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