REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de septiembre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KN04-S-2024-001509
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos ARZURO PACHECO LISSET COROMOTO, ARZURO PACHECO LILIBETH DEL CARMEN, ARZURO PACHECO LILIMAR CAROLINA, ARZURO PACHECO MAXIMO ANTONIO y ARZURO PACHECO MARIENYELIS MICHELLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.731.024, V-15.731.023, V-17.229.669, V-18.785.375 y V-24.353.890, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ANGELA NOGUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.185, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la Calle Triunfo, Calle principal El Alambique, carrera 12, casa S/N, sector Alambique, Barrio Lindo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALVINA ALTAGRACIA MUJICA MENDOZA y JORGE LUIS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.410.463 y V-16.735.175, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos ARZURO PACHECO LISSET COROMOTO, ARZURO PACHECO LLIBETH DEL CARMEN, ARZURO PACHECO LLIMAR CAROLINA, ARZURO PACHECO MAXIMO ANTONIO y ARZURO PACHECO MARIENYELIS MICHELLL, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Jalvarado/Lcr/Lr.-