REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002421
PARTE DEMANDANTE: ciudadano PEDRO RAFAEL PEREIRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.614.770, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: CARLOS GERARDO PEREIRA OROPEZA y DANIELLA PEREIRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.021.665 y V-9.614.772, respectivamente, causahabientes Único y Universales de la ciudadana: VIRGINIA OROPEZA DE PEREIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°31.267.
PARTE DEMANDADA: firma mercantil “PAPELERIA MERCANTIL LOPEZ C.A,”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el número 31, tomo 11-A, representada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.856.536, en su condición de presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N°140.881.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
(Sentencia interlocutoria)
I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento inicia en fecha 18 de octubre del 2023, mediante libelo de demanda presentado ante la URDD CIVIL, correspondiendo a este despacho su conocimiento dándosele admisión en fecha 22 de abril del 2024, seguidamente se libró compulsa de citación. En fecha 08 de agosto del 2024, la parte demandada contestó la demanda, igualmente en fecha 13 de agosto del 2024, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar siendo celebrada el día 19 de septiembre del 2024, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), celebrándose dicha audiencia con asistencia de la parte demandante y de la parte demandada, en la cual este Tribunal dejó constancia de que dentro de los tres días de despacho siguientes se fijarían los hechos y límites de la controversia.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
II
DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO:
Aduce el demandante que la ciudadana VIRGINIA OROPEZA DE PEREIRA, titular de la cedula de identidad V-2.544.437, fallecida ad- intestato el fecha 05 de junio del año 2022, tal como consta en la declaración sucesoral, presentada ante la división de sucesiones del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributario (SENIAT) según planilla forma DS-99032 Nro. 2200066386, Expediente No1516/20222, y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de fecha 12/04/2023, mantuvo una relación arrendaticia con la sociedad mercantil PAPELERIA MERCANTIL LOPEZ C.A,”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el número 31, tomo 11-A, representada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.856.536, sobre un local comercial, ubicado en la planta baja edificio del edificio denominado “OROGAR”, situado en el cruce de la avenida 20 con la avenida 05 de julio (actualmente calle 30) de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con un área aproximada de CIENCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS CENTIMETROS (55,77Mts.2), el cual consta del local propiamente dicho, más un área de mezzanina de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS METROS SIETE DECIMETROS CUADRADOS (85,82 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Espacio aéreo de estacionamiento del edificio, SUR: Con el Local No C, ESTE: local propiamente y OESTE: pasillo de circulación interior, donde se ubica el baño, aérea de circulación exterior techada que da a la calle 30 de treinta y cuatro metros cuadrados (34mts.2) que es su frente, siendo los linderos del local los siguientes: NORTE: Pasillo de entrega al edificio; SUR: local comercial No C: ESTE: con la calle 30 y OESTE: Pasillo de circulación interior, suscribiendo un contrato de arrendamiento en fecha 01 de noviembre del año 2018, por el plazo de 01 año. En tal sentido manifiesta el demandante que el arrendatario ha incumplido con la cancelación de los cánones arrendaticios, demandando así el desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal ‘’A’’ Del Decreto Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial.
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad de la contestación a la demanda lo hizo en los siguientes términos:
La parte demandada arguye que se encuentra solvente respecto a la cancelación del pago de arrendamiento, por cuanto la misma fue cancelada en transferencia electrónica, tal y como sostiene en su escrito de contestación solicitando sea declarada SIN LUGAR, la pretensión incoada.
Trabada la controversia de la forma plasmada, este Juzgado observa que en principio corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. Sin perjuicio de que ambas partes hagan uso del derecho de promover pruebas dirigidas a desvirtuar los hechos afirmados por la contraparte.
III
DE LA AUDICIENCIA PREMILINAR
La parte demandante a través de su apoderado judicial en la audiencia preliminar, señala que es importante resalta el incumplimiento del contrato en razón de la cancelación de los canon de arrendamiento.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

Este Juzgador considera que los hechos controvertidos se limitan a:
1. Demostrar el supuesto de desalojo contenido en el artículo 40 ordinal ‘’A’’ Del Decreto Rango, Valor y Fuerza De Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial.
De la Fijación del Lapso Probatorio
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad a los hechos alegados en el libelo y en la contestación, antes expuestos.-
EL JUEZ,


ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


JJAH/LCR/ec
ASIENTO LIBRO DIARIO:


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