REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KN04-S-2024-001698
SOLICITANTE: ciudadano JOSEPH ORLANDO FREYTEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.726.875.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: KLINSMAN FERNANDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 205.179.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
(Sentencia interlocutoria)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 18 de septiembre del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, en la que expone el solicitante que es poseedor de unas bienhechurías construidas a sus propias expensas sobre un lote de terreno propio y por cuanto carece de documento que le acredite la propiedad del mismo, ocurre ante esta autoridad, a los fines de que se le otorgue Titulo Supletorio suficiente a su favor sobre las referidas bienhechurías de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Es de resaltar lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urb. El Callejón LOS TORRES vía el Mayal, del Municipio Palavecino del Estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas este sentenciador ha de concluir que su conocimiento de la presente solicitud corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-


- III –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitres (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario


Abg. Lewis Carrasco Rangel
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel




Jalvarado/LCR/Lr.-