REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de septiembre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001220
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano GIOVANNY BOVE CAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.817.388, asistido por el abogado EDGARD BENITEZ COHIL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 226.756, el cual solicita ser declarado heredero conjuntamente con la ciudadana SUSANA BOVE CAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.574.737, de la De Cujus ciudadana MARIA ROSARIA CAMILLO DE BOVE, quien en vida fue italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-629.198, y falleció ab intestato el día 27 de agosto del año 2023, según consta en acta N°2879, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ARANELL CAROLINA AÑEZ VILLARREAL y MARIA ANTONIA BRACHO DAZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.405.161 y V-3.859.184, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GIOVANNY BOVE CAMILLO y SUSANA BOVE CAMILLO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-