REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de dos mil Veintitrés (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KN04-V-2024-000009
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA COROMOTO MOSQUERA GODOY, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-7.324.954
ABOGADAS ASISTENTE DE LAS PARTE DEMANDANTES: HILSA RODRIGUEZ y VIRGINIA ALEJOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos 177.265 y 199.866, respectivamente,
PARTE DEMANDADAS: ciudadanas MIGDALIA ANTONIETA MOSQUERA GODOY y CLARISA GODOY DE MOSQUERA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-4.381.798 y V-1.279.358, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA ROYERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°148.903.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 14/08/2024 suscrita por las ciudadanas MIGDALIA ANTONIETA MOSQUERA GODOY y CLARISA GODOY DE MOSQUERA, arriba identificadas como partes demandadas en el presente procedimiento, asistidas por la abogada en ejercicio CLARA ROYERO, arriba identificada y por la otra parte, la ciudadana VIRGINIA COROMOTO MOSQUERA GODOY, asistidas por la abogada en ejercicio HILSA RODRIGUEZ y VIRGINIA ALEJOS, arriba identificadas, como parte demandante, celebrando Transacción Judicial, en los siguientes términos:
“ Nosotras, MIGDALIA ANTONIETA MOSQUERA GODOY Y CLARISA GODOY DE MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.381.798 y V-1.279.358 respectivamente, asistidas en este acto por la abogada CLARA ROYERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.881.892, aceptamos que el contenido del contrato del caso de marras es cierto y que las firmas que nos identifican son nuestra, la cual versa sobre un inmueble con las siguientes características. Parcela signada con el número N°. 34: ubicada en la Urbanización Cruz Blanca, Sector 23 de Enero, Carreras 16 entre Calles 8 lote de terreno consta de una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS y 9 Casa Parcela número 34, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho siguientes CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (210 Mts 2,94 cm), comprendido dentro de los linderos y medidas: NORTE: En una longitud de ocho (8) metros con callejón Publico: SUR: En una longitud de nueve metros con cuarenta y un centímetros (9,41mtrs) con terrenos propiedad de las vendedoras, ESTE: Con una longitud de veinte y cuatro metros con cincuenta centímetros (24 Mts 50) con la parcela N°. 35 y OESTE: En una longitud de veinte y ocho metros con 50 centímetros (28,50 Mts) con la parcela N° 35, propiedad de las vendedoras. La Parcela signada con el número 35 de la zona Cruz Blanca, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, cuyo inmueble está comprendido por una casa y terreno propio el cual consta de DOSCIENTOS TREINTA Y ES METROS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (236,71 m2), la misma se encuentra bajo los siguientes linderos: NORTE: Con una superficie de nueve metros (9, Mts) con Calle Publica, hoy carrera 16, que es su frente; SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9,30Mtr), con terrenos que es o fue del Parcelamiento Catedral: ESTE: En veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts.), con la parcela N° 34 Hoy de las vendedoras y OESTE: En veinticinco metros (25 Mts.) con parcela N° 36, que o fue del Parcelamiento Catedral, hoy de las vendedoras, Parcela número 36 en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, dicho lote de terreno consta de una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (181,88 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de ocho (8) metros con callejón Publico: SUR: En una longitud de ocho metros con sesenta y siete centímetros 8,67mtrs) con terrenos privados, ESTE: Con una longitud de veinte y cinco metros con cincuenta centímetros (25mtrs) con la parcela N°. 35 y OESTE: En una longitud de veinte metros con 70 centímetros (20,70 Mts) con la parcela N° 37, y Yo, VIRGINIA COROMOTO MOSQUERA GODOY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.324.954, asistidas en este acto por las Profesionales del Derecho HILSA CAROLINA RODRÍGUEZ PALACIO Y VIRGINIA PASTORA ALEJOS POLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.844.465 y 10.846.677, respectivamente e inscritas en el IPSA números 177.265 y 199.866 en su orden, ACEPTAMOS el Reconocimiento del Contenido y Firma expresada por las demandadas de autos y que nada nos adeudan por las consecuencias derivadas de nuestra relación contractual ya que el mismo fué honrado al momento de la firma del contrato que hoy se reconoce, por lo que solicitamos a esta honorable instancia dicte sentencia homologando el presente acuerdo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
II
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO MOSQUERA GODOY, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-7.324.954, contra las ciudadanas MIGDALIA ANTONIETA MOSQUERA GODOY y CLARISA GODOY DE MOSQUERA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-4.381.798 y V-1.279.358, respectivamente, en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil Veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel.
Jalvarado/Lcr/ec
Asiento del libro diario___
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