REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KP02-V-2024-001332
PARTE DEMANDANTE: FATIMA ALEXAIDA GUDIÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.612.845.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada BELKYS MATILDE COLMENAREZ TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.453.
PARTE DEMANDADA:ZAIDA PASTORA CAMPOS SIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.540.035.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(Sentencia interlocutoria)
-I-
Revisadas las actuaciones recibidas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del estado Lara, relativas a la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado interpuesta por la ciudadana Fátima Alexaida Gudiño Mendoza, debidamente asistida de abogado, contra Zaida Pastora Campos Sira, antes identificados; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción. Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual vine dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
Desde el punto de vista del tercer elemento, se debe tener en cuenta que en virtud de la Resolución de la Sala Plena Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la competencia de los Juzgados en razón de la cuantía, en los siguientes términos:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto...”
-II-
Ahora bien, se observa que el Tribunal antes señalado, se declaró incompetente en razón de la cuantía motivándose en lo siguiente: “En el caso de autos, tomando que la estimación de la demanda es CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que calculados al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el día 02 de Agosto del 2024, fecha en que se consignoescrito de subsanación al libelo de la demanda no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, que para la fecha correspondía al Euro, con un valor de 39.925 Bs por euro, ya que el monto en el cual fue estimada la demanda corresponde a la fecha a MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO ( € 1.252,34)
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 veces el tipo de cambio de mayor valor de los establecidos por el Banco Central de Venezuela, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literales a) y b); razón por la cual esta sentenciadora como garante del debido proceso y en virtud de que la incompetencia por el valor puede declararse de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia concluye que el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,. Y así se declara.“
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; y, en virtud a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, este Tribunal asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/san