REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN01-V-2024-000010
MANUAL-V-2024-000505
Demandante: ESTEIDYS YAIRI TORREALBA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.651.151
Apoderado de la Parte Demandante: CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA inscrita en el IPSA bajo el N° 291.549
Demandado: GLADYS DE LAS MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.385.581
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Se recibió por ante este Despacho, Demanda por Reconocimiento de Documento Privado, intentado por la ciudadana: Esteidys Yairi Torrealba en contra de la ciudadana: Gladys de las Mercedes Torrealba, una vez admitida la solicitud en fecha 20/06/2024 se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a reconocer el contenido y firma el documento original del cual trata la pretensión.
En fecha 03 de Julio del 2024 fueron consignados los fotostatos y librada la compulsa a la parte demandada sin darle el impulso correspondiente; posteriormente en fecha 19/09/2024 comparece por medio de diligencia la abogada: Carol Beatriz Escalona Torrealba, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento y solicita la devolución de los documento originales consignados.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide
En razón de lo expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente causa interpuesta por la ciudadana ESTEIDYS YAIRI TORREALBA en contra de la ciudadana: GLADYS DE LAS MERCEDES TORREALBA, ambas debidamente identificadas En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver la parte los documentos originales consignados insertos a los folios desde el 05 y 06, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminado la presente causa y remitirla al archivo judicial con oficio. Insértese el presente auto.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria



MSLP/Migv/san.-