REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre del dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-V-2024- 001257
DEMANDANTE: CARMEN EGILDA DIAZ DE AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.269.573 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS FRANCISCO RAMOS CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 269.181.
DEMANDADOS: Ciudadanos: LEYDY METERS PEREZ GRATEROL, MARCOS JESUS ENRIQUERO TOLEDO, FRANCIS FUENTES PEREZ, AMADO ANTONIO GOLLO ALVARADO, DIGNA ROSA DURAN, FABIANA LUCIA DURAN, SIOLISMAR LINARES DURAN, IRAIRA BEATRIZ CANELONES GUEBARA, NELSON VIRGILIO CANELOS GUEBARA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.443.687, V-15.667.290, V-19.640.693, V-3.316.821, V- 7.388.103, V-25.989.211, V-22.184.705, V-13.584.499 Y V-12.528.437 de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (Declinatoria de Competencia por cuantía)
TIPO DE SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.
-I-
Por distribución de fecha 14 de Agosto del 2024, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por la ciudadana Carmen Egilda Díaz de Arocha, asistida de abogado, referente a una demanda por motivo de Acción Reivindicatoria contra los ciudadanos LeydyMeters Pérez Graterol, Marcos Jesús Enriquero Toledo, Francis Fuentes Pérez, Amado Antonio Gollo Alvarado, Digna Rosa Duran, Fabiana Lucia Duran, Siolismar Linares Duran, Iraira Beatriz Canelones Guebara y Nelson Virgilio Canelos Guebara. Todos ampliamente identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la actual pretensión se observa que la misma fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs 202.000,00), y conforme a la resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023, respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, observándose que para el día 13/08/2024, fecha en que la URDD-Civil recibió la demanda, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el EURO, por un monto de Bs 40.05, que calculado por Tres mil veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs.120.150, 00).
En ese sentido, por cuanto la parte actora estimó el valor de la pretensión en la cantidad DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs 202.000,00), monto que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideración antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente pretensión, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/San.-
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