REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001221
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: VICTOR ALFONSO BRETT SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.430.406, debidamente asistido por la abogada en ejercicio:DIANA C. AGÜERO A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°126.070, en el cual solicita ser declaradoÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con las ciudadanas: ISABEL MARIA BRETT PIÑA Y EDEN LUCIA BRETT SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-16.322.265 y V-18.430.407, respectivamente, del ciudadano:YLDEMARO RAFAEL BRETT SMITH, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.540.226; falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda,ubicado al final de la Avenida Vargas con Avenida Las Palmas de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren delestado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3690 del 2022, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del MunicipioIribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: FREYDER ALEXANDER CAMEJO NARANJO Y DIEGO ERNESTO MARTINEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.555.900 y V-19.164.237, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: VICTOR ALFONSO BRETT SALAS, ISABEL MARIA BRETT PIÑA Y EDEN LUCIA BRETT SALAS,ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-