REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana : ANNIE SALLY SOLANO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.002.462, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.857, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS OBAD DE JESÚS SOLANO SALMERON.-
EXPEDIENTE: 16.514-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: ANNIE SALLY SOLANO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.764.180, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.857, y de este domicilio.-
En fecha: Dieciséis (16) de Septiembre por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.522.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, el ciudadano: OBAD DE JESÚS SOLANO SALMERON, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.900.279 a consecuencia de a) PARADA RESPIRATORIA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 119, del Libro N° 01-B, Folio 119 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ANNIE SALLY SOLANO DE TORRES, GLADYS DEL CARMEN SULBARAN DE SOLANO, STALIN OBAD SOLANO SULBARAN, ANGI DEL CARMEN SOLANO SULBARAN y OSBERLY ANGELICA SOLANO FARRERAS venezolanos, mayores de edades, titulares de la Cedulas de Identidades N° V- 15.002.462, V-8.924.992, V-18.787.511, V-25.277.717 y V-30.501.612 respectivamente, en su condición de Hijos y Esposa del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, OBAD DE JESÚS SOLANO SALMERON, que riela al folio Catorce (14), Copia Certificada del Acta de Matrimonio Original que riela al folio Quince (15) las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Original que rielan a los folios Cinco, Ocho, Diez y Doce (05, 08, 10 y 12) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos y Esposa con respecto al De-Cujus OBAD DE JESÚS SOLANO SALMERON, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: LUIS AMERICO MARSILI GONZÁLEZ, AMERICA YULISRETH MARSILI GONZÁLEZ y BARBARA CLARET GONZÁLEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 8.541.965, V- 21.124.899 y V- 6.923.791 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS OBAD DE JESÚS SOLANO SALMERON, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.900.279, y de este domicilio, falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Treinta (30) de Junio de 2024, a sus HIJOS Y ESPOSA Ciudadanos: ANNIE SALLY SOLANO DE TORRES, GLADYS DEL CARMEN SULBARAN DE SOLANO, STALIN OBAD SOLANO SULBARAN, ANGI DEL CARMEN SOLANO SULBARAN y OSBERLY ANGELICA SOLANO FARRERAS, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
LA JUEZA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.
LA SECRETARIA.


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ABG. BELKIS YANICET LÓPEZ GOMEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANICET LÓPEZ GOMEZ



EXP. Nº: 16.522.-24