I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: FERNANDO JOSE YZASE DIAZ Y KARINA ESPERANZA REYES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.934.899 y V-13.120.421, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.379.
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 20 de Septiembre de 2.024, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio seis (06) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 23-09-2024 por el ciudadano: JULIO CESAR CASTILLO CHACHIN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.357.508.
Cursa al folio ocho (08) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 23-09-2024 por el ciudadano: JOSÉ REINALDO BONILLO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.218.147.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los ciudadanos: FERNANDO JOSE YZASE DIAZ Y KARINA ESPERANZA REYES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.934.899 y V-13.120.421, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº 23.402-24
LEGM/Ynsm/dapm
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