PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: GISEL HERMINIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.525.086.-

EXPEDIENTE: 18.493-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 23 de Septiembre del 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GISEL HERMINIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.525.086, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.614 JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.614, parte solicitante, manifestando que la ciudadana MARIA EUGENIA SILVA DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.425.467, falleció el día 19/03/1998, en el Hospital Raul Leoni de San Felix, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.493-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana GISEL HERMINIA DIAZ SILVA, en su carácter de hija, antes identificada solicita que sea declarada como única y universal heredera del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la hija del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos GISEL HERMINIA DIAZ SILVA,SINAR DEL VALLE DIAZ SILVA,AXIMAL JOSE DIAZ SILVA Y VIOLETA MARGARITA DIAZ SILVA Venezolanos mayores de edad titulares de la cedula N°8.525.086,N°4.031.807, N°4.033.487 Y N°4.032.778 en su condición de hijos de la fallecida, es la llamada a suceder del de cujus MARIA EUGENIA SILVA DE DIAZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana MARIA EUGENIA SILVA DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.425.467, falleció el día 19/03/1998, en el Hospital Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de síndrome de hipertensión, cirrosis hepática descompensada alcoholismo cronico según acta de defunción Nro. 513; a la ciudadana, GISEL HERMINIA DIAZ SILVA, en su carácter de hija del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIO
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y un minutos de la tarde (10:41 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Exp Nº 18.493-24
MUZ/OLVG/Renny