REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de septiembre de 2024
214º y 165º

I
ASUNTO: MUN.2024-1357
RESOLUCION: PJ02620240000112

SOLICITANTES: FELIX ALFREDO RAMOS LIZARDI Y NIDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARRIDO VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.732.044 y V-11.175.699, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos FELIX ALFREDO RAMOS LIZARDI Y NIDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.732.044 y V-11.175.699 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO WILFREDO SIRAN IZARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.209, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otra cosas que:
• Que en fecha 15 de enero del 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el
Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 9, página 27, libro primero, tomo primero, de los Libros de Matrimonios del año 1991, acompañado a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Nueva República calle Junin, casa N3, Parroquia la Sabanita de esta Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal procrearon hijos (3) Hijos, Mayores de edad

• Que alegan la causal de Mutuo Consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.


Ahora bien, admitida la presente Causa en fecha 17/09/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, Conforme a las reglas de la jurisprudencia patria Supra mencionada.

III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, Considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1 163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los Ciudadanos FELIX ALFREDO RAMOS LIZARDI Y NIDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARRIDO Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.732.044 y V-11 175 699 respectivamente, en fecha 15 de Enero de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 9, Pagina 27, libro primero, tomo primero de los Libros de Matrimonios del año 1991, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214 de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,


Josmedith Méndez Medina. La Secretaria,


Ennys Barreto Escorche.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.


JMM/EBE/Isyubel.-