REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de septiembre del año 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1350
Resolución Nº: PJ0262024000110

Vista la anterior demanda de DESLINDE, interpuesta por la ciudadana: MARISOL GUZMAN NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.555.606, debidamente asistido por el ciudadano: RAMON ANTONIO VALLES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.152, en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GUZMAN NARVAEZ, LUIS VICENTE GUZMAN OSORIO, ROSA ELENA GUZMAN OSORIO, FELIX ALBERTO GUZMAN OSORIO, MARCOS AURELIO GUZMAN OSORIO y GERARDO ALBERTO GUZMAN OSORIO venezolanos, mayores de edad, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 06/08/24, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, otorgándole un lapso de CINCO (05) días a la solicitante a los fines de consignar los recaudos necesarios para constatar la certeza de lo que se expone en el libelo de demanda presentado por las partes antes mencionadas, transcurrido dicho lapso el solicitante no presento en su totalidad los recaudos requeridos por este tribunal, así como también se observa incongruencias en los datos personales de la parte demanda en el libelo expuesto, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente demanda. Así se decide.

Por no haber más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir al archivo judicial para su respectivo resguardo.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,


Josmedith Méndez Medina
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria


Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Oswaldo.-