REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de septiembre del año 2024.
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1119
Resolución Nº: PJ026202400000111
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA MERCEDEZ FREITES GUAPES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.578.346, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: GLORIMAR DE J. VEGAS JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 305.690. Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
La ciudadana, ANA MERCEDEZ FREITES GUAPES, asistida por la ciudadana: GLORIMAR DE J. VEGAS JIMENEZ, abogada en ejercicio, identificados al inicio; Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre un INMUEBLE constituidos sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el sector Rafael Urdaneta. La Araquera, Urbanismo Almas Bolivarianas, Manzana 1, calle Los Apamates, Casa N° 19, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura Del Orinoco, Estado Bolívar y tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) , y una superficie de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Metros), posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa y solar de la familia Siurkalia con VEINTE METROS (20,00 MTS), SUR: Con casa y solar de la familia Indra con VEINTE METROS (20,00 MTS), ESTE: Prolongación Calle los Apamates con DIEZ METROS (10,00 MTS), OESTE: Con casa y solar de la familia Naiker Masias con DIEZ METROS (10,00 MTS)
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa:
En este caso se puede evidenciar que la bienhechuría se encuentra ubicada en un urbanismo adjudicado por el ejecutivo nacional mediante programas y misiones de habitad y vivienda los cuales tienen una medida judicial que garantiza salvaguardar el patrimonio nacional donde no es procedente enajenar o gravar los inmuebles adjudicados bajo los programas antes mencionados.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los seis (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez
Josmedith Méndez Medina
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Oswaldo.-
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