REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre del 2024
214° y 165°


RESOLUCIÓN: PJ0252024000136
ASUNTO: MUN-2024-1427


En fecha 14 de agosto del año 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano, EMILIO ANTONIO FUENTES LATORRAQUE con cédula de identidad Nº V-783.857, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN V. BARBOZA SILVA abogada en libre ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.314.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:

Que es el caso ciudadano Juez, que el libro de Registro de Nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo ( hoy Municipio Maracaibo) del Estado Zulia en fecha 02 de marzo del año 1942, bajo el Nº 72, folio Nº 72, del año 1942, del libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Municipio Maracaibo, Parroquia Bolívar del Estado Zulia, que se anexa en copia autentica, en cuatro (04) folios útiles marcada con la letra “A”, en la cual se incurrió en error involuntario al colocar el apellido de mi madre: “ que el niño cuya presentación hace es su hijo legitimo y de Ana Luisa LATORRAQUE. “Siendo que el apellido de mi madre es ANA LUISA LATORRACA.-

Que ahora bien, Ciudadano Juez, por error involuntario en el Acta de Nacimiento de mi Madre, no se coloco:

1) El apellido correcto de mi madre, el cual es, y ha sido siempre: ANA LUISA LATORRACA.-

En razón de los hechos narrados, ocurro ante usted, para solicitar como en efecto solicito, la RETIFICACION de mi ACTA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se subsane el error involuntario, es decir que se declare que:

1) El apellido correcto de mi madre, el cual es, y ha sido siempre: ANA LUISA LATORRACA.-
Que ciudadano Juez, la Ratificación del Acta de Nacimiento de mi madre, aquí solicitada, consiste única y exclusivamente en los términos aquí expresados y deviene de la urgente necesidad de tal identificación personal.-

Que la presente solicitud se fundamenta en las bases legales establecidas en los artículos 26 y 51 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 502 del Código Civil Venezolano.-

Que ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución (sin) Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo (sin) de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.-


Que consigno a los efectos probatorios, los siguientes documentos:

1) Copia cerificada del Acta de Nacimiento de Emilio Antonio Fuentes Latorraca, en cuatro (4) folios útiles, que se produce marcada con la letra “A”.
2) Copia certificada de la Sentencia y su auto ejecutorio, que reposa en el expediente no. MUN-2024-939, del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento de mi madre Ana Luisa Latorraca, que se produce en cuatro (4) folios útiles distinguida con la letra “B”.
3) Copia certificada de la Sentencia y su auto ejecutorio, que reposa en el expediente no. MUN-2024-1010, del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de Rectificación de Acta de Defunción de mi madre Ana Luisa Latorraca, que se produce en cinco (5) folios útiles distinguida con la letra “C”.
4) Copia simple de acta de Defunción de mi abuelo Carmine Latorraca, en un (1) folio útil, que se produce marcada con la letra “D”¨.
5) Copia simple de datos filiatorios de mi abuelo Carmine Latorraca, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del departamento de datos filiatorios, adscrito al servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), de fecha 05 de diciembre del año 2011, que se produce en un (1) folio útil marcada con la letra “E”.
6) Copia simple de la cedula de Identidad de mi Madre- Ana Luisa Latorraca de Fuente, que se produce en un (1) folio útil marcada con la letra “¨F”.
7) Copia simple de mi cedula de Identidad- Emilio Antonio Fuentes Latorraca, que se produce en un (1) folio útil marcado con la letra “G”.-

Que ciudadano Juez, como consecuencia de las oraciones y errores involuntario denunciados en la presente solicitud, que afecta el documento antes señalados, solicito respetuosamente al Tribunal, que en la sentencia que recaiga en la presente solicitud, se ordene la corrección de mi Acta de Nacimiento, en los siguientes términos:

La Rectificación de mi Acta de Nacimiento, antes señaladas e identificada como “A”, en los anexos presentados, para que se corrija las oraciones y errores involuntarios:

1) El apellido correcto de mi madre, el cual es y ha sido siempre: ANA LUISA LATORRACA.-

Que señalo como mi domicilio procesal en la siguiente dirección: en el Callejón Democracia, casa Nº 02, Sector Banco Obrero Grupo I, Parroquia Catedral, en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar.-

Que ciudadano Juez, por cuanto la presente solicitud, obra en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, pido que esta solicitud se sustancie conforme a derecho y con fundamento en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.-


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

En la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, se declarara incompetente ya que el Acta de Nacimiento ha Rectificar se encuentra emitida al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en Santa Bárbara, Estado Zulia.-

Que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres es incompetente en razón del territorio.-

Al respecto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los caso previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

“La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia”

“La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previsto en la última parte del artículo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346”

“La incompetencia Territorial se considera no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado quedas firme y se pasaran los autos al juez competente, ante el cual continuara el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”


Para darle una interpretación a la norma antes mencionada, se puede decir que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, se deberá interponer donde fue emitida el ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue emitida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en Santa Bárbara, Estado Zulia y por ello corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, la presente solicitud debe ser tramitada ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara manifiestamente incompetente para conocer la presente causa en razón del territorio y declina la competencia a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase el presente procedimiento mediante oficio. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Orlando Torres Abache

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Conste.
La Secretaria,




Juhanny Freites