PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; Miércoles dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH0U-X-2024-000216/ MOTIVO: RECUSACIÓN
SUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2019-000134

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE PROPONENTE: Ciudadana ALEXANDRA JOSE BARRADAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.444.409.
ABOGADAS ASISTENTE LDE LA PARTE PROPONENTE: abogadas HILDEGART SANOJA y MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 119.555 y 92.051, respectivamente.

PARTE RECUSADA: Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES (Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto).
MOTIVO: RECUSACIÓN
FECHA DE ENTRADA: 05/08/2024.

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RESUMEN DEL PROCESO

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de Recusación, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA JOSE BARRADAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.444.409, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS FRANCISCO RAMOS inscrito en el IPSA bajo la matricula N°269.181, en contra del Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES (Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto).

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior Jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha ocho (08) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), fue recibido por este Tribunal la incidencia de recusación, constante de una (01) pieza de cuatro (04) folios útiles y así dándole entrada al mismo; procediendo en ese mismo acto a fijar la audiencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de nuestra ley especial, para el día lunes, doce (12) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), a las 10:00 a.m.

AUDIENCIA DE LA INCIDENCIA

En horas de despacho del día de hoy, lunes, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de recusación fijada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la Recusación planteada en contra del Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES (Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, el Secretario Abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ y el Alguacil Abogado JOSE HERNANDEZ; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto de la ciudadana ALEXANDRA JOSE BARRADAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.444.409, debidamente asistida por las Abg. HILDEGART SANOJA y MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 119.555 y 92.051, respectivamente. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES, quien ejerce funciones como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
Verificada la presencia de la parte recusante, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a la parte presente.
Manifiesta la parte recusante ciudadana ALEXANDRA JOSE BARRADAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.444.409, debidamente asistida por las Abg. HILDEGART SANOJA y MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 119.555 y 92.051, respectivamente, sus alegatos y conclusiones:
Buenos días, ciudadano Juez, Secretario, Aguacil y todos los presentes, estoy en esta audiencia para recusar al Dr. Flores, han sido varias las oportunidades donde se ven parcialidad por la contraparte, lo último que paso el 01 de agosto de 2024, el me da el derecho de palabra y me dijo que ese asunto no era del, cosa que no puedo aceptar, por cuanto estoy por los derechos de mis hijos, era régimen de convivencia familiar, le di mi punto de vista y prácticamente me callo la boca, me dijo que la audiencia se terminó, nos desalojó de la audiencia, y note que solo nos fuimos nosotros, él se quedó con la otra parte, por lo que se vio su parcialidad, yo vengo a defender a mis hijos, acudo a los órganos competentes para ayudar no a mi sino a mis hijos, bien es sabido por el juez, puesto que desde el año pasado lleva las causas de mis hijos, se ha dedicado a librar oficios, para que me valoren psiquiátricamente a mí, como complaciendo a la otra parte, todo lo que ellos piden el acuerda, todo lo que yo pido es una negativa, y todo lo que piden ellos es complaciente, parece que el sr Edilvert también tiene al juez asistiéndolo, a mí me está persiguiendo el psiquiátrico, esto viene desde el año 2020, donde él conoció como juez de juicio, en el caso de mi hijo Juan Andrés, en ese caso, el jueza dijo que se repitiera la prueba a solicitud del sr Edilvert, me fui a poner la denuncia en el madrugonazo, al parecer desde allí viene la complejidad del asunto, a la Dra. Armina la jubilaron y es cuando el juez Luis Flores vuelve a tomar el caso de mis hijos, yo me puse de acuerdo con mis abogadas y volvimos a meter la demanda de manutención y nuevamente nos vuelve a tocar con él, y se, que no se va hacer justicia. MARIA ALEJANDRA, estando en la oportunidad legal correspondiente, por las leyes amparadas, la enemistad de los jueces con las partes, tal como lo explico la Sra. Barradas, todo comenzó en el juicio de paternidad, le notificamos al juez que la prueba estaba impugnada, porque el sr Edilvert pidió que se hiciera nuevamente la prueba heredo biológica, aun estando en plena pandemia, el juez acordó hacer nuevamente la prueba en otro estado, específicamente en Maracay, además la aquí recusante se le notifica por medio de un correo de la nueva realización de la prueba, ella tomo acciones en el programa madrugonazo a modo de drenar su rabia ante la injusticia, y en el twiter también publico su incomodidad, en el año 2022 ella realiza nuevamente una revisión de la obligación de manutención, y tova con la Dra. Armina, y se llegó a un acuerdo, acuerdo que fue parcial porque quedo un tema por finiquitar, y es cuando entra el Dr. Flores a conocer de la causa, aun y cuando en pasillos le solicitamos que se inhibiera su respuesta fue negativa, en ese entonces las Abg.muyconocidas en este circuito Mari Elita Hidrogo y Sandy Arrieche, solicitaron en un escrito un presupuesto procesal, y la respuesta del juez fue acordar el presupuesto procesal, aun y cuando la ley establece que la vivienda forma parte de la obligación de manutención, esa fue la primera, luego le solicitamos nosotros al Dr. que remitiera la causa de manutención al Tribunal primero que era el tribunal donde había nacido dicha demanda de la institución familiar, luego las Abg.del sr Edilvert piden una prueba anticipada y de inmediato el juez se las acordó, luego en la convocatoria de audiencia el juez indico que los Abg.no iban a entrar a la audiencia, y al no llegar acuerdo en dicha audiencia, el juez dejo pasar a las Abg., del sr Edilvert, y al no llegar acuerdo el juez dijo en audiencia que eso no era su problema, y nos desalojó a nosotras del despacho, y las Abg. del sr. Edilvert se quedaron en el despacho con el juez, y después las mismas Abg., a imponer que se colocara en acta de audiencia solo lo que ellas solicitaron, esa fue la segunda, la tercera fue cuando este mes de agosto, en plena recusación volvieron ambos a faltarse el respeto, el juez como director del proceso no debió faltar respeto a las partes, no quiso prestarle el expediente a la parte, por lo que consideramos que ya está predispuesto con nosotras como parte en esos asuntos, por lo que lo más sano es que el referido juez se desprenda de dichas causas, para que la señora Alexandra barradas y los niños en sí, puedan tener seguridad en las decisiones del tribunal. La Abg. Hildegart Sanoja, buenos días hicimos solicitud de medidas en el escrito libelar de esta causa, que plasmamos en aras de salvaguardar el derecho a la vivienda de los niños, y no nos dio oportunamente respuesta, pero sobre los oficios a psiquiatría que solicitaron las Abg.del señor Edilvert ese si los acordó inmediatamente, es por eso que el día de la audiencia me negué a firmar porque no se colocó en ella lo que la Sra. Alexandra barradas, dijo en audiencia más si se colocó lo que ellos dijeron, es por lo que solicitamos se declare con lugar la presente recusación porque ya basta de que les tengan miedo a las Abg. Del sr Edilvert Rodríguez y por encontrarse gravemente comprometida la parcialidad del juez aquí recusado. Es todo.
En consecuencia solicito a esta superioridad DECLARE CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada contra el Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, el Abogado LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES.
Expuestas las conclusiones, se declara concluido el debate. El juez se retira por el tiempo de ley a los fines de su deliberación.
En este acto, ilustrado como se encuentra este Juzgador, toma la palabra el ciudadano Juez quien dicta el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
Ahora bien, escuchados los alegatos expuestos por la parte recusante, se puede evidenciar que la parte solicitante hace mención a solicitudes realizadas al Juez Luis Alexander Flores, en su condición de Juez del tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, las cuales no han favorecido a la parte solicitante pero esta no ha ejercido los recurso pertinentes si no están conforme con dichas decisiones, al igual de alegatos de insultos entre las partes y el Juez antes mencionado, situación que no ha sido demostrada mediante alguna prueba que pueda dar fe de lo alegado; igualmente de las documentales consignadas que la parte hace alusión las mismas no se demuestra identificación del Juez Luis Alexander Flores, al igual la consignación de la decisión de fecha 23 de julio del 2024, no demuestra los hechos alegados por la parte solicitante de la recusación; por lo que se puede concluir que la parte recusante no ha usado los recursos pertinentes contra las decisiones a la cual no han estado conforme y facultadas por la Ley; en consecuencia se declara Sin Lugar la Presente Recusación.
Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los lapsos de Ley.
Por último, se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida de forma audiovisual conforme lo señala el artículo 488-Eeiusdem. Es todo, terminó, siendo la 01:05 pm., se leyó y conformes firman.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 18 de septiembre del 2024, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien, la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del Jugador y asegurar la imparcialidad del mismo en sus decisiones.

De igual forma la SALA CONSTITUCIONAL, en innumerables decisiones entre ellas la publicada en fecha 16 de abril del 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, se ha pronunciado sobre las condiciones necesarias en los siguientes términos:

“..La RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Ahora bien, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..”

Sobre los alegatos establecidos en la audiencia de recusación, se puede evidenciar que la parte solicitante hace mención a solicitudes realizadas al Juez Luis Alexander Flores, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, las cuales no han favorecido a la parte solicitante pero esta no ha ejercido los recurso pertinentes si no están conforme con dichas decisiones, al igual de alegatos de insultos entre las partes y el Juez antes mencionado, situación que no ha sido demostrada mediante alguna prueba que pueda dar fe de lo alegado; igualmente de las documentales consignadas que la parte hace alusión las mismas no se demuestra identificación del Juez Luis Alexander Flores, al igual la consignación de la decisión de fecha 23 de julio del 2024, no demuestra los hechos alegados por la parte solicitante de la recusación; por lo que se puede concluir que la parte recusante no ha usado los recursos pertinentes contra las decisiones a la cual no han estado conforme y facultadas por la Ley; en consecuencia se declara Sin Lugar la Presente Recusación.
Es importante señalar que efectivamente la recusación es una facultad que tienen las partes en el proceso, cuando realmente consideren que se encuentren, cualquiera de los funcionarios recusados, incursos en las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofreciendo inclusive los medios de prueba que corroboren la fundamentación que dio lugar a la recusación, situación ésta que el recusante no probo, puesto que el mismo solo alega la parcialización del Juez recusado, entre otros argumentos.

Es por eso que este Juzgador no puede considerar que los Jueces al momento de una decisión sean recusados o denunciados por alguna de las partes por no estar conforme a lo decidido ya que existen los mecanismos idóneos para ello. En consecuencia al no considerar esta Alzada que existe una causal de recusación fundamentada de los hechos alegados por la parte proponente según lo establecido en el artículo 31 y 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara Sin Lugar la recusación propuesta.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTE RECUSACIÓN planteada por la ciudadana ALEXANDRA JOSE BARRADAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.444.409, debidamente asistida por las Abogadas HILDEGART SANOJA y MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 119.555 y 92.051, respectivamente, en contra del Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES (Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), Años: 214º y 165º.




Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO


Abg. GRENSON PEREZ
EL SECRETARIO



En esta misma fecha se registró bajo el número 052/2023, y se publicó a las 03:30 pm.


Abg. GRENSON PEREZ
EL SECRETARIO



DRRM/Adriana.R