REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 214° y 165°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2024-000001

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.170.527.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRECIA LANZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 20.791.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MANACAL, C.A. y solidariamente al ciudadano ENIO ERASMO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.046.721.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se presentan de forma voluntaria y de común acuerdo las partes en juicio, ya identificadas a los fines de realizar Audiencia Especial de Conciliación en la cual ha continuación plantean los siguientes acuerdos, los cuales quedan establecidos en esta Acta. Se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas: GRECIA LANZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 20.791, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº: 7.170.527, por una parte y por la otra la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.606, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa AGROPECUARIA MANACAL, C.A. y del ciudadano ENIO ERASMO CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.046.721, este último demandado solidariamente, quien también se encuentra presente en este acto. La Apoderada Judicial de la Parte Demandada y Solidariamente Demandada propone a los fines de lograr un Acuerdo Conciliatorio que ponga fin al presente litigio, el pago de la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 91.750,00), lo cual es equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.500), los cuales equivalen a los siguientes conceptos Antigüedad, Bono de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas Año 2023, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado Año 2023, Utilidades Fraccionadas Año 2023, Diferencia Salarial, Días de Descanso0 Obligatorio, Cesta Ticket o Bono de Alimentación e Indemnización por Despido Injustificado. De los cuales en este acto cancela la cantidad de Bolívares SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA (Bs. 73.540,00), equivalente a la cantidad de DOS MIL DOLARES (USD 2.000). En cuanto al resto propone cancelarla en un lapso de Veinte (20) días calendario. En este estado la Representación Judicial de la parte Actora informa a este Tribunal que Acepta la propuesta efectuada por la Representación Judicial de la Parte Demandada y Solidariamente Demandada, en su totalidad y en los términos aquí descritos. Declara la parte Actora que en este estado recibe 20 billetes de 100$, que totaliza la cantidad de USD 2.000, por lo cual una vez recibido el pago final, es decir, dentro de 20 días la cantidad de 500 dólares, declara que no tendrá nada más que reclamar ni por estos, ni por ningún otro concepto a la Demandada, ni a la Parte Solidariamente Demandada. En este estado la representación judicial de la empresa Demandada Acepta todos los términos del Acuerdo de pago que en este acto, hace entrega de la cantidad indicada la cual ha sido verificada por códigos y números. En consecuencia manifiesta que efectuará el segundo y último pago acordado dentro de 20 días. Es Todo. Ambas Partes señalan que una vez efectuado el último pago, solicitan a este Tribunal se proceda a la Homologación del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman, siendo las Una de la Tarde (1:00 pm).
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. JULISBET DIAZ
ASUNTO: FP02-L-2024-000001